Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

TEXTO. DEL TRATADO. DE· 1947 . , ~l fip de examinar esas niedidas .y' ácordar las de carácter éolectivo que convenga adoptar. .• ',í' 3.- Lo estipulado en este Articulo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se efectúe dentro de la región descrita en el Artículo 49 o dentro del territorio de un Es– tado americano. Cuando el ataque se efectúe fuera de dichas áreas, se aplicará lo estipulado en el Articulo 6Q. ,,'4..,.. Podrán aplicarse- las medidas de legitima defensa de que trata este' artículo, en tanto el Consejo de seguridad de ,las, Naciones Unidas nb' haya. tomado las medidas necesarias para mantener la paz y Jaseg1,lri~ad, inter\1acionales" TEXTO. DEL PRo.To.COLo. DEREFORMA~rDE ~975, uno {) más Estados Partes y hasta cuando el Organo de Con– sulta tome una decisión, cada uno de los Estados Partes podr:l. determinar, según las circunstancias a solicitud del, Estado o. Estados Partes atacados, las medidas inmediatas que adopte en, ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o, CO-', lectiva, de conformidad con el artículo 51 de la, Carta de las Naciones Unidas y con la obligación estipulada en el parágra– fo primero del presente Artículo. 4.- Para los efectos de los parágrafos 2 y ,3 de este Artí~u- 10, el o.rgano de Consulta, se reunirá sin demora, por convo– catoria del Presidente del Con.sejo Penn~nente, con ¿l, fil1 de' examinar las medidas inmediatas que hubieren ad~ptado los' Estados Partes con base en' el parágrafo 'f del presente Ar– tículo y acordar las medidas colectivas que sean necesarias, in– cluso la acción conjul1ta que puedan emprender ante las Na– ciones Unidas, a fin de que se hagan efectivas las disposiCIO– nes pertinentes de la Carta de dicha o.rganizaciÓn. 5. Lo estipulado en este Artículo. se aplicará ,en ,todos los casos de ataque armado que se efectúe contra un Estado Paro, te, en la región descrita en el Artículo 4 9 , o en territorio ba· jo la plena soberanía de un Estado Parte. 6.- Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este Artículo, en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias pan mantener la paz y la seguridad internacionales.

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