Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

solución pacífica y a tratar de resolver entre &l, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema InteraJllericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las NacionieS Unidas. Artículo J~ 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado ame– ricano será considerado como un ataque contra todos los Es– tados americanos y. en consecuencia, cada una de dichas Par– tes Contratantes se comprometen a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defen– sa individual o colectiva que r~conoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. 2.- A solicitud del Estado o Estados directamente atacados. y hasta la decisión del Organo de Consulta del Sistema Inter– americano. cada una de las Partes Contratantes podrá deter– minar las medidas inmediatas que adopte individualmente. en cumplimien.to .de la obligación de que trata el parágrafo pre– cedente y de acuerdo con el principio de la solidaridad con– tinental. El Organo de Consulta se reunirá sin demora. con Las Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerws po– sibles para lograr el arreglo pacifico de las controversias, por medio de los 'procedimrentos y mecanismos previstos en. el Sistema Interamericano. antes de someterlas al Consejo de Se– guridad de las Naciones Unidas. Esta disposición no se interpretará en el sentido de menos– cabar los derechos y obligaciones de los Estados Partes, de acuerdo con los Artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo J~ 1.- Las Altas Partes Contratantes convien.en en que un ataque armado de cualquier Estado contra un Estado Parte será con– siderado como un ataque contra todos los Estados Partes y. en consecuencia. cada una de ellas compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Ar– tículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. 2.- A solicitud del Estado o Estados Partes directamente ~ta­ cados otro y otros Estados americanos, y hasta cuando el Or· gano de Consulta visto en este Tratado, tome una decisión., cada uno de los Estados Parte, podrá determinar, según las circunstancias, las medidas inmediatas que adopten individual– mente, en cumplimiento de la obligación de qúe tr~ta el pará– grafo preceden.te. 3.- En caso de ataque armado de origen extracontinental a

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