Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Fran¡úco Orrego Vicm'ia / EL SISTEMA INTERAMERICANO DE SEGURIDAD ••• Uno de los aspectos que ha sido drásticamente modificado, es la definición de la agresión en el Artículo 99. Como se explicó ante– riormente, el TIAR, entregaba un amplio poder al Organo de Con– sulta para calificar un acto como constitutivo de agresión. La re– forma ha adoptado con pequeños camhios la definición de la agre– sión aprobada en 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que es esencialmente casuística y limitativa y que se funda– menta únicamente en el criterio del uso de la fuerza armada. La reforma agrega que el Organo de 'Consulta podrá determinar otros casos que constituyen agresión, pero con la condición que sean "equi. parables por su naturaleza y gravedad" a los que enumera la defi· nición. En el hecho ello significa limitar fuertemente el poder dis– crecional que tenía'el Organo de Consulta, a la ;vez que práctu:amen– te se excluyen de la definición las formas de agresión indirecta que no involucren el uso de la fuerza armada. ILa reforma más significativa que se ha introducido al TIAR dice relación con la adopción de las decisiones por el Organo de Consul– ta. Tal como en el sistema de 1947, el Organo de Consulta adopta sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados Partes. Sin embargo, en virtud de la reforma, las medidas adoptadas pue– den ser dejadas sin efecto, mediante la sola mayoría absoluta de di· chos Estados. Jurídicamente es difícil, tanto la explicación como la justificación de este procedimiento. Pero poHticamente la explicación es fácil de encontrar en el contexto de 1,05 cambios políticos que se han descrito, y particularmente en relación al levantamiento de sanciones que se buscaba. que de esta manera encontrabau.na so– lución más fácil y expedita hacia el futuro. !POCOS días después de la firma del Protocolo de reformas, el 29 de julio de 1975, la Decimosexta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores acordaba dejar a los Estados Partes en el Tratado de Río en libertad de acción resp"ecto de sus relaciones con Cuba, levantando así las sanciones existentes 26 • Al mismo tiempo, se reafirmaba el principio de no intervención. Interesa observar que, como todavía no entraba en vigor el IProtocolo de reformas, esta de– cisión fue adoptada por el Organo de Consulta, bajo las disposicio– nes del TIAR de 1947, esto es, las sanciones se levantaron con el vo– to de los dos tercios de los Estados Partes. La pregunta que surge al respecto es que, si de todas maneras el levantamiento buscado conta- .. Resolución 1 de la Decimosexta Reunión de Consulta. OEA / Seco Cju.l6, 29 de julio de 1975. 121
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=