Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO la política interna de Chile, incluyendo el tráfico de armas 24 , evi– dencias que eran notablemente más sólidas que las que había ofre– cido Venezuela en 1964 y que habían motivado las sanciones del Organo de Consulta, ello no lograría modificar la tendencia que los cambios políticos aludidos habían originado. En este contexto político, es que se emprendió la reforma del TIAR, suscrita en San José de Costa Rica el día 26 de julio de 19752~. Una primera característica de las enmiendas del TIAR, es que ellas otorgan visiblemente una may,or participación al sistema de seguri– dad de las Naciones Unidas en el ámbito de los mecanismos del propio TIAR. Ello, en alguna medida, se traduce en restringir los po– deres del Organo de Consulta y en facilitar el acceso al sistema de Naciones Unidas, donde las circunstancias e influencias políticas son ciertamente diferentes a las que normalmente prevalecen en el sistema interamericano. De esta manera, en el caso de ataque armado, el Artículo 3 del TIAR reformado junto con diferenciar el ataque de un !Estado ameri– cano del ataque de origen extracontinental, agrega respecto de este último la referencia al Artículo 51 de la ¡Carta de las Naciones Uni. das sobre legítima defensa, cosa que el TIA.R: de 1947 no hacía, pues limita:ba esta referencia al caso de las medidas unilaterales de su primer párrafo. En el hecho, significa ampliar la limitación del sis– tema interamericano, en cuanto las medidas de legítima defensa só– lo pueden aplicarse hasta que intervenga el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por otra parte, el actual Artículo 5, que reforma y renumera el antiguo Artículo 6 del TIAR, resulta más restrictivo, pues ya no se refiere en general a la agresión que no sea ataque armado, sino a la agresión que define el TIAR reformado, que, como se verá a conti– nuación, es enteramente diferente a la de 1947. Se recordará que fue el Artículo 6 9 , el que permitió asimilar la subversión y la inter– vención al caso de agresión, aspecto que la nueva definición no per– mitiría fácilmente recoger. '" Véase la Declaración del Embajador de Chile an·te la OEA, señor Manuel True– co, ante el Consejo Permanente actuando provisionalmente como Organo de Con– sulta de la Decimoquinta Reunión de Consulta, el 23 de octubre de 1974. Texto en Francisco Orrego Vicuña (ed.): Chile: The Balanad "f'ir:w. Instifute of In temational Studies. The University of Chile. 1975. p. 85. .. Protocolo de reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca OEA /CPTIAR/Doc. 38/75 rev. 3. 25 de julio de 1975. 120

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