Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Francisco Orrego Vicuiia / EL SISTEMA INTERAMERICANO DE SEGURIDAD ••• parcial o total de las relacio:nes económicas, o de las comunicacio– nes ferroviarias, marítimas, aéreas, postales telegráficas, telefóni– cas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada. La principal dificultad suscitada por esta disposición fue si acaso debía entenderse ,que la enumeración de sanciones y medidas era de carácter taxativo, o hien cabían otras medidas que no estaban contempladas expresamente. Particular relevancia adquiriría esta dis– cusión con motivo de la exclusión del Gobierno de Cuba del Siste– ma Interamericano, aspecto que se examinará más adelante. La re– forma de 1975 sólo introdujo algunos cambios de detalle pero no de fondo en relaciÓn a esta disposición. Otra norma fundamental del TIAR era la relativa a la definición de la agresión, establecida en su Articulo 9: Artículo 99 Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracteri– zarse como de agresión, serán considerados como tales: a) El ataque armado, no provocado, ¡por un 'Estado, contra el te– rritorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado. b) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas, de conformidad con un tratade, sentencia judicial o laudo arbitral, o a falta de fronteras así demarcadas, la invasión que afecte a una región que esté bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado. Puede observarse que, sin perjuicio de los actos que alli se defi– nen como agresión, se entrega una amplia facultad al órgano de consulta para caracterizar otros actos como constitutivos de agresión, aspecto que tendría una importancia determinante en la evolución posterior del TIAR. Esta disposición, como se verá, ha sido drástica– mente reformada por las enmiendas de 1975. Con excepción del em– pleo de la fuerza armada, las medidas acordadas por el Organo de Consulta son obligatorias para las Partes; también en este plano las enmiendas de 1975 ¡'ntrodujeron modificaciones. Entre las diversas disposiciones del TIAR, relativas al procedimien– to de la consulta y su convocatoria, interesa mencionar las relativas a mayorías requeridas ,para la adopción de decisiones. Las decisio– nes del Organo de Consulta son adoptadas por el voto de los dos
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