Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
• ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO Artículo 69 Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier tEstado Americano fueren afeCtadas por una agresión que no sea ataque armado, ó por un . conflicto extracontinental o intracontinental, o por cualqu,ier otro hecho o. situación que pueda poner en peligro la paz de Améri– . ca, el Organo .de Cótlsulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguri– dad del Continente. La condición general establecida por este otro mecanismo era de que afectara la lllvlOlabilidad o la integridad del territorio, o la soberanía o ta independencia política de cualquier Estado America" no. tEsta aiectación podía ocurrir por agresión que no fuera ataque armado, por conflicto extra ° intracontmental o por cualqUier 'otro hecho o situación que pudiese ¡poner en peligro la paz de América. En cualquiera de estos casos, el Organo de Co:nsulta debería reunir– se inmediatamente para acordar las medldas procedentes. !Dada la variedad de situaciones que este articulo cubría, se prestó a nume– r:ososproblemas de interpretación. En todo caso, quedaba claro que él amparaba toda situación que no fuese un ataque armado, e in– cluso aquellos ataques armados que ocurriera;n fuera de las áreas de aplicación del Artículo 3; ¡por la misma razón, puede Slostenerse que cubría la amenaza de ataque armado. Otro mecanismo de interés, que no ha sufrido modificaciones, es el -del Artículo 7, relativo a un conflicto entre dos o más Estados Americanos. Sin perjuicio de las medidas generales de legítima de– fensa y restablecimiento de la paz, se prevé en este caso la suspen– sión de hostilidades y el restablecimiento del statu quo ante bellum, agregándose que el reahazo de la acción pacificadora será considera– dO' para la determinación del agresor. <Las medidas que el Organo de Consulta podría adoptar, fueron contempladas en el Articulo 8 del TIAR, en los siguientes términos: Artículo ~ Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Organo de Consulta acuerde, comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misi<]n; la ruptura de las relaciones diplo– máticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción
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