Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Alejandro Magnet ! LA REFORMA DE LA CARTA DE LA OEA la ciencia y la cultura, se eliminaría la disposición de la Carta en vigencia. d) Eliminar la facultad que actualmente tienen los otros dos CO'nsejO's para pedir a la Asamblea General O' a la Reunión de CO'n– sulta la celebración de Conferencias Especializadas. Según la refor– ma, sólO' el Consejo ¡Permanente podría cO'nvocar tales reuniones. iP'or último, la posición del ConsejO' ¡Permanente dentro de la Or. ganización quedaría realzada si se aprueban las proposiciones que se refieren a la Secretaría General. Es interesante analizar éstas !por sep'arado, porque diOhas propo– siciones reflejan la reacción producida a lo largO' de variO's años, quizá más de una década, frente a la Secretaría General. lA disminución de la Secretaria General Desde luego, la reforma propuesta dejaría al ConsejO' ¡Permanente, nO' ya como mero vigilante de la O'bservancia de las normas dicta– das por la Asamblea General para la Secretaría General, sino que lO' cO'nvertiría en el órgano que dictaría dichas normas (art. 91, b) del proyectO' de reforma). Además: a) Se establecería (art. 80) que, "cuando no está reunida la Asamblea General, el presidente del CO'nsejO' !Permanente represen– taría a la Orgainización para fines protocO'lares y, en otros casos ~ pedficO's, si así le instruye el CO'nsejO'''. Esta disposición vendría a poner término a una situación que es, en verdad, ambigua. Hasta el momento no hay manera de saber con certeza quién representa prO'tocO'larmente a la OEA. Por ejem– plo, cuando, en 1968, el Presidente NixO'n, inmediatamente después de asumir su cargO', quisO' iniciar un contacta con lO's paises latino– americanos, invitó a la Casa Blanca al Secretario General de la OEA, que era entonces el señO'r Galo Plaza, quien, evidentemente, no re– presentaba a ningún !país, ni tampoco estaba autorizado por nin– guna dispO'sición de la Carta, para representar a la Organización. La disposición propuesta tiende a aclarar esta situación. Además, se propO'nen O'tras reformas para señalar inequívocamente el carác– ter nada más que administrativo del cargo de Secretario General. Así: b) Al arto ll5 se añadiría la siguiente oración final: "!El Secreta– rio General es el más altO' funcionariO' administrativO' de la Organi– zación". c) IDel art. lIS se eliminaría la letrab), según la cual corres- 10'1
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