Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECED:E.t'ln:s, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO ricana de Derechos Humanos y, según la letra e), formular reco– mendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organis– mos y comisiones. c) EIIConsejo Permanente pasaría a dictar el 'Estatuto del Comité Jurídico Interamericano' y lo sometería a la aprobación de la Asam– blea General. Actualmente es el Ipropio Comité el que lo prepara y somete a la Asamblea. Esta capitis diminutio del Comité Jurí– dico se produciría a pesar de que la reforma propone aumentar de II a 15 el número de sus miembros, y de que la designación de sus miembros ya no se haría sobre la base de ternas presentadas por los Estados miembros, sino de candidatos individuales por cada país. De esta manera, indudablemente, el Comité tendería a ser me– nos "supranacional" o, mejor dicho, menos "interamericano". :Por otro lado, esta idea de aumentar la preeminencia del Consejo Permanente va aparejada con la de diversas reformas ,que disminu– rían de alguna manera a los otros dos Consejos. En la revisión que hizo el Consejo Permanente en pleno de las reformas aprobadas por su Comisión General, se desechó la idea propuesta originalmente por Perú y a¡poyada después por Chile y otros cuatro países, de refundir el Consejo Económico y Social y el Consejo para la Educación, la Ciencia y la Cultura en uno solo, que se habría llamado Consejo Interamericano para el Desarrollo. Pero se aprobaron algunas proposiciones que desharían lo que en 1967 se estimó un avance para dar mayor importancia a los Con– sejos encargados de promover la cooperación interamericana en el terreno económico-social y en el cultural y cientifico. Así, especí– ficamente, se propone: a) Eliminar la indicación de que los miembros titulares de am– bos Consejos sean representantes gubernamentales de "la más alta jerarquía", esto es, los ministros respectivos. b) Eliminar las dis:posiciones según las cuales ambos Consejos se reunirán, por 10' menos, una vez al año. c) Modificar la disposición en virtud de la cual se han venido haciendo las revisiones anuales de la situación económico/-social y la política de cada país en esa materia ("country review") y a la cual había terminado por someterse Estados Unidos. De acuerdo con la reforma propuesta, esa revisión se haria sólo si cada gobierno consiente en ella. De esta manera, el esfuerzo multilateral no queda muy vigorizado. Por lo que se refiere al examen y evaluación pe– riódicos de los esfuerzos de cada país en el campo de la educación, 100
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