Desarrollo de la Antártica
EL DESARROLLO DE LA ANT..\RTICA vinas. Noruega, por su parte, prohíbe la captura de lobos en Bouve– teya, y Francia hace lo propio en las Islas Kerguelen. Chile protege ésta y otras especies de lobo fino en todo el territorio de la Repú– blica, mediante el Decreto NI.? 40, del 22 de febrero de 1972 7 • Las medidas legislativas chilenas sobre protección de mamíferos marinos comenzaron cuando el 17 de agosto de 11892 se dictó en Santiago una Ordenanza que reglamentaba la caza de focas, lobos marinos, nutrias y chungungos en las costas, islas y mares territo· riales de Chile (Aguayo y Maturana, 1972). ¡Posteriormente, con 1.1 Ley N9 4601, de noviembre de 1929, Chile establece la veda para los lobos finos. Esta ley de Caza y su Reglamento sufrieron modifi– caciones durante el transcurso de los años, hasta que en 1950 se decretó la veda indefinida para los lobos marinos de dos pelos. Posteriormente, en el añO' 1970, considerando los vados de la le– gislación de caza y los conocimientos adquiridos durante llQS últimos años, se reglamentó la caza de todos los pinípedos (focas y 10bo1' marinos), desde Arica hasta la Aintártida, con una veda indefini– da, exceptuando una autorización especial de la División de Pes– ca y Caza del Ministerio de Agricultura (Aguayo et al.) 1971). Esta reglamentación fue mejorad3, para dar paso al Decreto NQ 40 ya mencionado. El documento jurídico de carácter internacional que protege los pinípedos antárticos, es la Convención para la Conservación de Focas Antárticas, firmado en Londres, el 11 de febrero de 1972, glaterra, es decir, desde el meridiano 20" longitud Oeste al meridiano 80° Ion· gitud Oeste de Greenwich; comprendería, por lo tanto, las Islas Sandwich, Orca· das, Georgia y Shetland del Sur, las Islas Falkland o Malvinas y toda la Pen[n· sula Antártica. El segundo corresponde a todo el sector antártico situado dentro . de los meridian.os 53 0 longitud Oeste y 90° longitud Oeste de Greenwich; que, dando fuera del sector chileno las islas Falkland o Malvinas, Georgia, Oreadas y Sandwich del Sur". . 7 El Decreto NQ 40, fue modificado por el Decreto Supremo N9 183, publica– do en el Diario Oficial, ellO de agosto de 1976, cuyos dos únicos puntos seña· lan textualmente: 19 Modifica Artículo 29 Ley de Caza Decreto Supremo 4.844, de 1929, modi· ficado por el Decreto de Agricultura NQ 40, de 1972, en cuanto se levanta la ''\,eda indefinida a que se en<:uentra sometida la especie denominada lobo de mar de dos pelos o lobo fino y lobo de Juan Fernández. 2 9 Estas especies quedarán afectas sólo a la veda especial establecida en el Artículo 19 letra e del Reglamento Ley dI" Ca7.a (que señala que sólo se po– drá cazar con una autorización especial del Servicio Agrícola y Ganadero), ,~oo
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