Desarrollo de la Antártica
Daniel Torres N. I EXPLOTACIÓN y CONSERVACIÓN DE MAMÍFEROS ••• la aplicación de reglamentos, designación de zonas protegidas, desa– rrollo de programas de investigación y educación, hasta aquellas actividades que se refieren al uso no consumptivo y a la búsqueda de sucedáneos de los productos obtenidos de estos animales. Sobre estas realizaciones consideramos importante entregar alguno-s datos, ya sea referidos a una especie o a varias. De los pinípedos antárticos, según los antecedentes a nuestra al– cance, los elefantes marinos fueron los primeros en ser considerados con medidas de protección y conservación, a fines del siglo XIX. Así, en 1899 el gobierno inglés estableció un Reglamento para la caza de Pinípedos (Seal Fisheries Ordinance), que fue el primer paso para que la industria tuviera una base racional. Este regla. mento fue modificado por nuevos reglamentos en 1904, 1909 Y 1921 (Laws, 1960). lComo resultado de estas medidas, la costa de Georgia del Sur fue dividida en cuatro zonas, una de las cuales permanecía en veda en forma rotativa. Además se establecieron algunas reser– vas en las islas vecinas y en algunos puntos precisos de Georgia del Sur, donde se prdhibía capturar animales. A partir del año 1952 se sometía a revisión el sistema que re· guIaba la explotación de elefantes marinos en Georgia del Sur, limitandO' la temporada de caza a los meses de octubre y noviembre, fija,ndo un cupo de 6.000 maCho, adultos de más de 3,5 m. La base científica de los planes de mane}o de esas poblaciones, la pro– porcionaron los trabajos de Laws iniciados en 1948. La industria– lización de estos animales en manos de la Compañía Argentina de ¡Pesca, cesó a partir de 1964. Con respecto al lobo fino a,ntártico, desde 1916 sus poblaciones han sido protegidas en Georgia del Sur, permitiéndose la captura de un limitado número de animales, con fines científicos (Laws, 1973). En ese mismo año también se pl'Ohibió la captura de focas de Weddell. Ambas especies, con el transcurso del tiemp'o, tendrían tratos diferentes. lEn efecto, los primeros están totalmente prO'tegi. dos, y las segundas, según la ü:mvención para la Conservación de Focas Antárticas, pueden ser captilr<>.das hasta una cifra máxima de 5.000 animales. Según el Grupo Ad Hoc III (julio 1976), en Georgia del Sur y en las Sandwkh del Sur, los animales están protegidos por la Ordenanza de Conservación de las Dependencias 6 de las Islas Mal· o Aguayo y Torres (1967), expresan: hA este respecto cabe aclarar el concep· te de "Falkland Islands Dependencies" y "Territorio Antártico Chileno", El primero correspondería al territorio Subantártico y Antártico, reclamado por In· 199
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