Panorama de la política mundial
]01'ge Bcrgwio B. i LA roJJTICA .EXT.ERIOR DE I~A UNiÓN SoVIÉTICA.•.• carácter de filosofía oficial de la Unión !.soviética y del !Partido Comu– nista de la URSS, es su vigencia real como fmm.te de inspiración de la política de eS3J nación. La historia de la filosofía soviética no es sino el drama de la progresiva destrucción de todo pensamiento filo– sófico original, en un intento por colocar la filosofía al servicio de la "praxis" revolucionaria, en una primera fase, y de la dominación mundial por el zarismo soviético, en una instancia más avanzada. La celosa vigilancia, que ejerce el Esta,d'o soviético y, por otra par– te, el carácter nacional rU50 condicionan la actividad filosófica en los aspectos más esenciales de su desenvolvimiento. Pero el verdadero problema no es el empobrecimiento de la filosofía o su mediatización al servicio de fines políticos, sino su transformación en un objeto di– ferente. Lo que se designa por el nombre de filosofía marxista sovié– tica es, en realidad, táctica y estrategia política, aplicadas a una fina– lidad de .dominación totalitaria. El desarrollo de la filosofía del derecho, del Estado y de las relacio nes ,interestatales reproduce, en cierta medida, el ciclo de la filosofia soviética. La teoría del Estado y del derecho ocupa un hlgar signifi– cativo en el repensamiento crítico que Marx hace del sistema hege– liano. Se opone Marx resueltamente a tod'a concepción pura O eidé– tica del derecho pero también ataca el romanticismo de la naciente Escuela Hi¡¡tórÍca de Hugo y Savigny. Por su parte, Engels en una carta a Conrad Schmidt escribe: "el jurista imagina que está operan– do a partir de principios a príori, cuand() en realidad son únicamen– te reflejos económicos...". La primada de la economía sobre la política y la defiinición del Estado y el derecho como superestructuras caracterizan la teoría mar– xista. originaria. Por primera vez, en 1919, en una conferencia sobre "El Estado", dictada por Lenin en la Universidad de Sverdlov, se mo– difican estas premisas y se insinúa una rectificación en la tesis de b abolición del/Estado. Pero Stuchka en 1921 tratará de construir una doctrina general del derecho concehido, como un sistema de relacio– nes sociales, contra el cual se levanta el ensayo de Max Reisner so– bre las ideas del jurista pola;co 'Petrazhitskii, en las cuales revive una aspiración normativa del derecho entendido como concienCÍ'a popu– lar intuitiva de lo justo. En cambio, el intento de Pashukanis de pro– porcionar una auténtica interpretación economicista del derecho y del Estado sólo produce la negación de toda normatividad 7 • 7 John Hazard: "Soviet Legal Philasaphy". Camhridge, Mass. 1951 (en la Intro· ducción se hace una periodificación de la filosofía jurídica muy semejante a la
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