Panorama de la política mundial

Rodrigo Díaz A. I LA RESPUESTA CHILENA A BOLIVIA y EL DERECHO•.• presente en cada ocasión el objeto del tratado y el vínculo que los une con un territorio determinado. Así, por ejemplo, aquellos tra· tados relativos a un territorio que será objeto de una cesión, como ocurre en parte con el Tratado de Lima entre Chile -y el Perú, conti– núan en relación al sucesor (se suceden), ya que ellos son el pro- ducto de necesidades locales objetivas. . La nota chilena se conforma una vez más a la práctica internacio– nal en la materia. Existe, sin embargo, un aspecto respecto del cual la respuesta de Chile es silenciosa no obstante su interés práctico y sus incidencias jurídicas. En efecto, el 4 de diciembre de 19M, los tres paises per– tenecientes al sistema del Pacífico Sur, Chile, Ecuador y Perú, sus– cribieron un convenio sobre "Zona especial fronteriza marítima"74, en virtud del cual establecieron el límite marítimo entre ellos 7 /i. Aihora bien, como la cesión que Chile ofrece a Bolivia comprende además del territorio terrestre un "territorio marítimo compren– dido entre los paralelos de los puntos extremos de la costa ... ", ca– be preguntarse qué sucede con el convenio sobre ¡zon.a especial fron– teriza marítima que liga a Chile con el Perú. Estimamos que dicho convenio debe aplicársele a Bolivia y las razones que nos mueven a sostener esta posición son las mismas que ya hemos avanzado: existe continuidad en materia de tratados rela– tivos a un territorio la transferir, en especial respecto de aquellos que delimitan o que establecen un régimen fronterizo particular. Tal es bien el casa del Convenio de Lima del año 1954. La cesión ofrecida por Chile a Bolivia puede incidir de alguna manera en el ejercicio de derechos, cuyos titulares son terceros Es– tados. La nota chilena ha sabido respetarlos sin apartarse por ello de la práctica internacional en la materia. 7< Véase el texto ele Orrego, V. (F.), Chile y el dm'echo del mar, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1972, 399 págs" págs. 89-90. '" El arto 19 dispon.e: "Establécese una zona Especial a partir de las 12 millas marinas de la costa de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=