Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLíTICA MUNDIAL le} 70. Es un hecho que la noción misma de servidumbre recuerda aquella tentativa de asimilar los vínculos existentes entre el Esta– rlo y su territorio a un derecho de propiedad 71 • Sin embargo, ya la Corte Permanente de Arbitraje en el asunto Pesquerías del Atlántico, 7 de septiembre de 1910, dedaraba que el concepto mismo, de servi· dumbre era "poco conforme al ,principio de la soberanía"72. No obstante los térmi'nos tan categóricos de la jurisprudencia ci~ tada, es un hecho que el concepto de "servidumbre" ha sido recogi– do por la literatura jurídico-internacional. Conviene, sin embargo, realizar un esfuerzo en el sentido de abstraer el concepto de las in~ fluencias provenientes del derecho privado interno. IDentro de la perspectiva que le hemos dado a este trabajo, y si– guiendo desde cerca al profesor Lauterpach 73 , diremos que las ser– yidumbres son una modalidad particular de substitución de compe– tencias territoriales con respecto a materias bien ,determinadas y pre– cisas. La respuest,a chilena utiliza esta expresión refiriéndose concreta- mente a aquellas servidumbres establecidas en el Tratado de Lima, de 3 de junio de 1929. Como estamos frente a una cesión habrá que estudiar en cada caso si sobre el territorio. objeto de la cesión ofre– cido a Bolivia pesa algún derecho reconocido por Chile al 'Perú. Es interesante recalcar que la nota chilen? parte del principio de lel inamovilidad de los derechos del Perú en la zona, obligando a Bo– livia, cesionario, a respetarlos. Ya hemos dicho que respecto a este punto el dereoho de gentes se encuentra entre dos alternativas: primero, proteger los intereses de terceros IEstados; segundo, no imponer obligaciones sobre un Estado sin el consentimiento de éste. Por otra parte, hemos también afirmado que respecto a sucesión cíe tratados, no existiendo una regla precisa, será necesario tener 70 En el diccionario ya citado, leemos: "Terme employé pour designer une notion dont il est contesté qu'elle ait place en droit international et, quand cNte notioil est admise, en lui donnant un sens plus ou moins large suivant l'ópinion de ceux qui emploient ce teme...", op. cit., pág. 561. 'T1 Véase también a este propósito las opiniones de Benadava (S.), Derecho Internacional Público.., 01'. cit., págs. 211-212. .. Citado por Dinh (N. G.), Cours dedroit international public..., 01'. cit., tOmo IV, pág. 621. Véase también la jurisprudencia de la C.P.J.I., serie A, N0 1, pág, 24. T.l Gf. Lauterpacht (H.), Régles générales du droit de la paix, R.e.A,D.l., 1937, tomo IV, págs. 99.422; págs. 327-328. 3 02

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