Panorama de la política mundial
Rodrigo Díaz A. / Lo\. RESPUESTA CHILENA A BOLIVIA y EL DERECHO.,. los derechos adquiridos no puede ser mayor al que le otorga el or– den interno del Estado sucesor. "De -escribe el profesor Rous" seau- une protection nécessaírement limitée, d:ont le mécanisme ju· ridique tourne autour de l'idée de novarion"64. Resumiendo, el derecho de gentes, protege los derechos adquiridos pero exige el cumplimiento de tres requisitos: primero, el derecho adquirido debe ser un derecho concreto, diferenciándose de simples expectativas 65 ; segundo, el derecho adquirido debe existir con ante– rioridad al cambio de soberanía"" y por último, el derecho adquiri– do se determina por la ley aplicable anterior 'al cambio de sober,l– nía 67 _ Substituido el Estado predecesor en el ejercicio de competencias externas, el Estado sucesor ¿queda ligado por los tratados anteriores concluido por el primero? Al respecto la doctrina habla de inciden– cias territoriales en relación a terceros Estados. lEste problema pro· mueve afirmadones y consideraciones contradictorias: por una parte, parecería normal que los intereses de terceros Estados fuer,an protegi– dos debidamente por el derecho internacional; por otra parte, el Es– tado sucesor, y ello es particularmente exacto en caso de cesiones, es absolutamente soberano 68 , carácter que impide el nacimiento de una 'Obligación sin que medie su consentimiento. Como lo señ,ala el profesor Dinh, no parece posible desprender en estas materias una solución general. "Il faut tenir compte -escribe-, de l'objet, des traités et du líen qu'ils présentent avec le territoire transféré.. ."69. En la letra m) del NQ 4 de la nota chilena se lee que "Bolivia deberá comprometerse a respetar las servidumbres en favor del 'Perú establecidas en el Tratado Chileno-Peruano de 3 de junio de 1929 ... " El diccionario de termin'Ología de derecho internacional da cua– tro acepciones al concept'O servidumbre (servitude internationa- e¡. Cf. Les transformations territoriales des Etats..., op. cit., pág. 152. 6Il Así el Tribunal arbitral en el asunto }ablonsky no aceptó como derecho adquirido la posesión de una c1ien,te1a por parte de un profesional; ef. decisión de 24 de junio de 1936. .. Cf. Decisión UL., 21 julio 1932. 0' Véase asunto Volny. asunto Preissner y asunto Wissmann. 08 El profesor Paul Reuter eXipresa que la teoría de la soberanía exige por parte de un Estado que respete la soberanía de Estados extranjeros; ver Droit international public..., 01J. cit., pág. 97. ... Gj. Dinh (N. G.), Cours de droit international public, .., op, cit" pág. 726, 3 0I
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