Panorama de la política mundial
PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDiAL lO diferente a un precio de compra, este último muy utilizado en ma– teria de evaluación a propósito de nacionalizaciones 62 • :La evaluación precisa corre&ponde, según la respuesta chilena, a las partes, quienes sin lugar a dudas nombrarán una comisión mixta d'! evaluación en la cual los expertos jugarán un ,papel preponderante. La segunda hipótesis se refiere a los derechos privados: " ...Los Go– biernos de Chile y de Bolivia respetarán los derechos privados leg;¡.l– mente adquiridos en los territorios que queden bajo sus respectivas soberanías..." Dedamos al iniciar el estudio, que uno de los problemas mayo– res que ocasiona cualquiera mutación territorial se refiere a las di– ficultades que puedan surgir debido a la coexistencia de dos órde– nes jurídicos sucesivos. Producido el cambio de soberanía, el nuevo orden jurídioo se aplíca en forma inmediata. Sin embargo sería ne– cesario preguntarse si el derecho internacional contiene algunas li– mitaciones en relación .al ejercicio de competencias por parte del Es– tado cesionario. Es todo el problema de la seguridad jurídica el que está en juego en este caso. Didho ,principio tiende a asegurar la estabilidad al menos relativa– de ciertas situaciones jurídicas. ¡El nuevo Old'en jurídico que se im– taura como consecuencia de la mutación territorial y por ende el cambio de soberanías que se produce, no puede comprometer la exis– tencia y el ejercicio. de dereohos válidamente adquiridos antes de su instauración. De aIli el postulado universalmente admitido: que b.s mutaciones territoriales no pueden afectar lo.s derechO's adquiridos 63 • Ello no significa que por lo menos en doctrina el concepto de "de– rechos adq¡uiridos" no haya sido de alguna manera controvertido. No o.lvidemos, por ejemplo., las críticas de Kelsen, que busca supri- mir todo dualismo entre derecho subjetivo y derecho. objetivo o aquéllas otras de Duguit, de 011den sociológiw. A pesar de ello los autores en su mayoría siguen adhiriendo al principio de los dere– chos adquiridos. Conviene, sin embargo, expresar que el respeto internacional de "Véase sobre el particular nuestro artículo: "La pme de l'equité el de l'enrichissement sans cause dans le caleul de l'indemnité en cas de nationalisation", in ReVlI,e Egyptienne de droit internationol, Vol. 29, 1973, págs. 175-210• .. Este postulado ha sido reafirmado por la jurisprudencia internacional en dos casos diferentes: C.P.].I., Asunto Chorzow, fallo N0 7, 25 de mayo de 1926, y por el Tribunal Administrativo de la Sociedad de las Naciones, asunto Lhoest y otros contra el Secretario General, en decisión de fecha 13 de abril de 1932. 3°0
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