Panorama de la política mundial

Rodrigo Díaz A. / LA RESPUESTA CHILENA A BOLIVIA y EL DERECHO... estamos frente a cesiones recíprocas, lo que disminuye cualquier pro– blema futuro. Sin embargo, dos problemas pueden surgir. El primero a nivel de la determinación y el segundo a propósito, de la evaluación. ¿ICómo se determina el carácter público de un determinado bien? La nota chilena no da mayores luces al hablar de "instalaciones o construcciones estatales". No obstante lo parco del texto, la práctica internacional nos entrega ciertos elementos pertinentes. La determi– nación se efectúa por referencia al derecho interno del Estado "afec– tado" por la mutación territorial, ello a r·aÍz de una serie de asun– tos, por ejemplo tal cual se desprende de la jurisprudencia recaída en el caso de la anexión de Madagascar por Francia en 1896 59 . En cambio, según esta misma práctica, el Estado sucesor adquiere todos los bienes pertenecientes al Estado predecesor, aun en el caso que esos bienes sean calificados como bienes privados por el deredho in– terno del Estado cedente 60 • En general los tratados de cesión contie- nen una lista de bienes públicos objeto de la transferencia s1 . La no– ta chilena emplea este último método sin que su enumeración se:t taxativa, al utilizar después de la frase "Aeropuerto de Chacalluta y Ferro'carril de Arica a Visviri", el término etc. 'El segundo problema, dice relación al problema de evaluación. Aceptada la idea que no habrá sucesión sino adquisición, surge co'– mo posible dificultad lo referente a la estimación de los bienes pú– blicos. La respuesta de nuestro país señala dos puntos de orientación: precios de reposición y determinación de común acuerdo. El precio de reposición debe entenderse como precio de reempla- 59 Gf. Rousseau (Ch.), Les transformations territoriales des Stats..., op. Cit., págs. 128·129; véase también O'Connell (D. P.), "The law o/ State succession ... 0i}. cit., págs. 1l1·1l2. 00 G/., la opinión de la Corte Permanente de Justicia Internacional al tratar la condición jurídica de los bienes de la monarquía austro·húngara, situados en los territorios transferidos en 1919 a Checoslovaquia. (Fallo de 15 de diciembre de 1933 en el asunto de la Universidad de Peter Pazmany). 61 Véanse los siguientes casos: Tratado relativo a la venta de Luisiana por Francia a Estados Unidos, 3 de mayo de 1803, arto 2. Tratado relativo a la venta de Alaska por Rusia a los Estados Unidos, 30 de marzo de 1867, art. 2. Tratarlo entre Estados Unidos y España a prO:pósito de Cuba y Puerto Rico, 10 de dí· ciembre de 1898, art. 8. Tratado de paz con It1lia, 10 de febrero de 1947, anexo X, cte. 299

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