Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDiAL biado.. Este tendrá interés a no suprimir o modificar absolutamente el orden anteriormente en vigencia con el objeto de no alterar sus' tancialmente la existencia de la población. Igualmente Estados terceros pueden ser "afectados" por esta subs– titución de soberanías, al estar ligado convencionalmente con el Es– tado predecésor en'referencia al territorio objeto de la cesión. ,La nota chilena se refiere a estos problemas, siendo interesante ana– lizarlos bajo dios ángulos: incidencias territoriales entre las partes e incidencias territoriales en relación a terceros Estados. Dejemos en claro, no obstante, que en estas materias el derecho internacional público no contiene reglas precisas y absolutas. La au– tonomía de la voluntad es la regla de base. En caso de lagunas in– terviene la práctica entendida en el sentido de normas consuetudi– narias, Las cuales varían a su vez según la diversidad de las situado– ,nes concretas, tal cual se :eesprende de una escasa jurisprudencia in– ternaciona1 57 • En relación a los IEstados, parte en la cesión, esta última incidirá, romo es de suponer, sobre el medio económico. ¿Qué sucede oon los bienes del IE'stado que cede o con los derechos de particulares, na– cionales del cedente? En otras palabras, ¿existe siempre sucesión? La respuesta de Chile, "norma especial" se refiere a ello en las letras g) y h) del NQ 4. La primera (letra g), apunta a los dere– .ehos patrimoniales del Estado cedente; la segunda (letra !h), en cambio señala los derechos privados de particulares. Veamos una y otra hipótesis. "Las instalaciones o. construcciones estatales existentes en los terri– torios a ceder deberán ser adquiridos por el Estado que recibe el te– rritorio. al precio de reposición determinado de común acuerdo..." Del texto transcrito, podemos inferir claramente que no hay su– cesión. Se habla de adquirir... Ha un precio de "reposición". La no– ta chilena se aparta entonces de la jurisprudencia de la Corte Per– manente de Justicia Internacional, en especial en el asunto de la Uni– versidad Peter' Pazmailly 58. ElIono constituye ningím problema, ya que en estas materias la autonomía de la voluntad es la regla, sin perjuicio de que la cesión 'ofrecida por Chile a Bolivia es absolutamente voluntaria. Además, , ~7 Ver Dinh (N. Q.), Cours de droit international public..., op. cit., tomo V, pág. 723. liS ef. C.P.J.!., fallo, 15 diciembre de 1933; el} donde la Corte afirma que es un "principio de derecho común el de la sucesión de Estado a Estado..."

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