Panorama de la política mundial

Rodrigo Díaz A. I LA RESPUESTA CHILENA A BoLIVIA y EL DERECHO••• cas palabras pueden definirse como aquellas faculta:d:es que pueden ejercer las organizaciones internacionales como consecuencia necesa– ria de ciertas competencias y objetivos orgá:nicos 55 • Sin embargo, ni de la Carta de la OEA ni de la teoría de los po– deres implícitos se puede desprender una facultad que permita a di– cha organización garantizar la inviolabilidad td'e un territorio deter– minado. La última obligación, es decir la p1'Ohibición que pesaría soLre Bolivia para efectuar futuras cesiones del territorio, responde más bien a razones de seguridad internacional que a consideraciones de orden jurídico. Analizada la cesión propuesta por Chile a la luz del derecho in– ternacional, parece necesario e indispensable estudiar cu,áles serían sus posibles incidencias territoriales. B. Incidencias territoriales de la cesión. En la introducción de este trabajo afirmábamos que toda mutación territorial daba lugar a una sucesión de Estados. El Estado cesiona– rio substituye al predecesor en lo que respecta al orden jurídico y a la nacionalidad. Ambos ,hechos no. son sino una consecuencia de la substitución de soberanía. Pero si examinamos bien esta afirmación estamos obligados a reconocer que más que sucesión existe ruptura. No hay continuidad: es por ello que el término sucesión de Estados es equívoco y su utilización se debe más bien a una cierta comodi· dad y tradición en el lenguaje. Sin embargo, la ruptura entre el orden jurídico del predecesor y el que impone el sucesor no puede ser total ni brutal 56 • Así, la sobera– nía del Estado que se beneficia (por ejemplo) de una cesión, va a ejercerse sobre Un territorio y sobre una población que no. han cam- NI Esta teoría ha sido recibida por la jurisprudencia internacional. Véanse Jos casos siguientes: C,P.J.!., dictamen en el asunto de la Organización, Internacio– nal del Trabajo, 23 de julio de 1926 (Dictamen NQ 13); C.P.].I., fallo· en el asunto entre Polonia y los Estados miembros de la Comisión Internacional del Order, 30 de octubre de 1928; CJ.J., dictamen en el asunto de reparación por el daño sufrido al servicio de Naciones Unidas, 11 de abril de 1949; C.l.]., dic. tamen sobre Africa Sudoccidental, II de julio de 1950; C.I.J., dictamen sobre los efectos de fallos del tribunal administrativo de Naciones Unidas, 13 de ju– lio de 1954. ,., el. Dinh (N. Q.), Cours de droit international public..., op. cit., tomo V, pág. 721.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=