Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLíTICA MUNDIAL yores antecedentes, pareciera que esta obligación convencional pesa– ría sobre Bolivia por tiempo indeterminado' y sin excepciones de ninguna naturaleza. Esta medida de seguridad internacional, que tu– YO sobre todo cierto auge en el siglo XIX51, ha conocido una nueV:l expresión jurídica en instrumentos multilaterales, de indudable sig- nificación 52 • . La segunda obligación dice relación al compromiso ,por parte de Bolivia de obtener la " ...garantía expresa de la Orgal1izaeÍón de Es– tados Americanos, respecto a la inviolabilidad de la franja territo– rial cedida". Sobre esta obligación cabe una serie de comentario{l. Ninguna Organización J:nternaciona1 es sober,ana en el mismo sen– tido en que lo son los 'Estados. Por el contrario, estas instituciones han sido establecidas por l.os Estados con el fin de cumplir ciertas la– hores específicas, para lo cual cuent:m con ~ tribuciones y facultades definidas y limitadas especialmente en el tratado constitutivo 53 • De ahí que se hable en materia de competencias de una organización internacional de límites funcionales' (toda competencia está determi– nada por su función y por el objetivo a alcanzar). Ciertamente, a partir de la práctica' constitucional americana se ha incorporado al derecho internacional la teoría de los poderes implícitos 54 , que en po- 111 Véase De Visscher (Ch,). Teorías y realidades en Derecho Internacional Púo blico... op. cit., p. 224. 52 Cf. Tratado Antártico finllado en Washington el lo de diciembre de 1959, cuyo artículo II? dispone: "La Antártica se utili7.ará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización. de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas..." "" Sobre el particular se puede consultar la obra de Bastid (S.), Problémes jurldiques poses par les organizations internationales, Paris, Les Cours de Droif, 1971-1972, 545 págs., pp. 86 Y siguientes. '" La teoría de los poderes implícitos ha hecho su aparición en el derecho (le los Estados Unidos sobre la base de la décima enmienda de la Constitución Federal, ,a raIz de la cual los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución o no prohibidos por aquélla a los Estados son, respectivamente, Tescrvados a éstos y al pueblo. Esta enmienda, que tenía por finalidad de ma– nera estricta las facultades de la Federación, fue interpretada por la Corte Su– prema, y en especial por el juez MarShall a comien7.0s del siglo XIX, en el sentido de permitir crear por parte de la Federación. sociedades, siempre que los fines de éstas sean legítimos, )' q tle ellas actúen en la esfiera de la Cons– titución.•.

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