Panorama de la política mundial

Rodrigo Dlaz A. / LA RESPUESTA CHILENA A BOLIVIA y EL DERECHO... El deseo malnifestado en la nota chilena, en el sentido de que el trazado de límites evite incluir zonas pobladas en las cesiones recí– procas, no descarta automáticamente la posibilidad de que se pro– duzcan problemas de nacionalidad. De ahí que en el acuerdo defi– nitivo se deberán incluir disposiciones que se refier.an a esta materia, consagrando un derecho que iba sido establecido a lo largo de una riquísima práctica internaciona1 48 , y que ha dado lugar a una im– portante jurispmdencia judicial y admi.nistrativa 49 • Pero del acuerdo propuesto por Chile a Bolivia se desprenden también una serie de obligaciones que pesarán sobre el Estado cesio– nario. Ellas pueden ser agrupadas en tres categorías: ,primero, el te– rritorio que Chile cedería debería ser declaradO' "zona desmilitariza– da"; segundo, Bolivia se comprometería a obtener una garantía de inviolabilidad de la franja territorial cedida de parte de un orga– nismo regional; y tercero, el cesionario se obligaría a no transferir a terceros el territorio materia del acuerdo final. Estudiaremos por separado este conjunto de posibles obligadone;;. La letra j) del Illúmero 4 de la respuesta chilena dispone que: " ... el territorio cedido por Chile sería declarado zona desmilitariza– da"; esto último significa, de acuerdo a la práctiea inter,nacional, que en aquel territorio, Bolivia se debería abstener de mantener tro· pas, establecimientos militares y fortificaciones oo • Al no existir ma- '" Véase, por ejemplo, el artículo 2 del Tratado de Francfort, de lO de Mayo de 1871; igualmente los tratados de paz de 1919·1920. Para una mayor informa· ción se puede consultar en lengua espaí'iola la obra de Guzmán (D.) y Millán (M.). Curso de Derecho Internacional privado... op. cit., p. 302; en lengua fran– cesa el trabajo de Rousseau (Ch.), Les transformatíon!> territoriales des Etats et leurs consequences juridiques... o.p. cit., págs. 113-120. '" Respecto del Tratado de Frandort, véanse las interpretaciones administrati· vas francesas efectuadas por medio de una circular de Ministerio de Justicia de 30 de Marzo de 1872 y la jurispruden.cia a que ha dado lugar, Cass. Reg. 5 mar: zo 1877. Homlier et Dame Stein el Steín, D. 1877 .. I. 289, en lo que se retiere a las interpretaciones aleman.as se puede consultar la obra ya citada de Rousseau (Ch.), Les transformatíons territoriales des Etats et leurs consequences juridí ques... op. cit., págs. 114-116; sobre la práctica y jurisprudencia chilena tanto ad· ministrativa como judicial, véase Guzmán (D.) y Millán (M.), Curso de Derecho Internacional privado... op. cit., págs. 303-307. 00 Cf. Dictionnaire de la termínologie du Droit Internationals... op. cit., págs. 199.200. !J95

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