Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLÍncA MUNDIAL materia de descolonización 44 • ,po.r lo. que respecta él la segunda, el de– recho de opción, esta institución ha sido. reglamentada con caract~­ res especiales en el seno. de los Estados America,nos 4 ¡¡; inserta en tra– tados internacionales suscritos ~por Chile con o.tros países de Amé– rica Latina 46 ; e incorpo.rada po.r último., en la legislación interna de nuestro país 47 • Arica, que limita por el Norte con el río Sama, desde su naCllmento en l::ts COl' dilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el Sur con la quebrada y río de Camarones; por el Oriente con la RepubJic.l de Bolivia, y por el Poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez arios conta– dos desde que se ratifique el presente Tratado de Paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá, en votación popular, si el territorio de las provincias Tefen– das queda defintivameme del dominio y soberanía de Chile, o si continúa sien· do parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden ane· xadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos mo. neda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquélla. "Un Protocolo especial, que se considerará como parte integrante del present., Tratado, establecerá la forma en que el plebiscito deba tener lugar y los térml· nos y plazos en que hayan, de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica". Por un protocolo de fecha 20 .te julio de 1922, ambos países decidieron someter la controversia al arbitraje del Presidente de los Estados Unidós, quien dictó sentencia el 4 de Marzo de 192[,; Cf. R. S. A. O. N. U. Vol. n, págs. 923-928. "Véanse especialmente las resoluciones 1514 y 1541 (XV) de la Asamblea Ge· neral de las Nadones Unidas ,. Así el artículo 4 de la Convención sobre Nacionalidad, suscrita en Montevi– deo el año 1933, preceptua que en caso de transferencia de una porción de te· rritorio de parte de uno de los Estados signatarios a otro de ellos, los habitan· tes del territorio transferido no deben considerarse como nacionales del Estado a que se transfiere, a no ser que opten expresamente por cambiar su nacionalidad originaria. • 6 Véase, por ejemplo, el artículo 10 del Tratado de Lima, que dispuso la en· trega de Tacna al Perú, recorriendo el dominio chileno sobre Arica y que estí– pula: "tos hijos de peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta loa veintiun años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y Jos hijos d.¡! chilenos nacidos en Tacna tendrán el mismo derecho". Sobre este tra– tado y su compatibilidad en el orden jurídiCo interno se pueden consultar los estudios de Albónico (F.) Manual de det'I!Cho internacional privado, Santiagp EditorIal Jurídica de Chile 19M, tomo 1, 336 págs. p. 179 Y siguientes y Guzmán (D.), Curso de derecho internacional privado, Santiago, Editorial Jurídica de Chi· le, 1973, 958 págs. .. Cf. la ley chilen'a, de 31 de Octubre de 1884 en relación a los nacidos en el territorio de Tarapacá y su posible opción por conservar la nacionalidad peruana.

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