Panorama de la política mundial
Rodrigo Diaz A. ¡ LA RESPUESTA CHILENA A BoLIVIA y EL DERECHO••• En resumen Chile, sujeto originario y principal del ordenamiento jurídico internacional, está capacitado para ceder a Boli'Via una cos– ta marítima so·berana. El Estado boliviano extenderá su soberanía territorial, igual cosa hará Chile en relación a los territorios que serán objeto del canje simultáneo. Existirá pues una transferencia de competencias en relación a espacios geográficos determinables. En efecto, tanto la cesión chilena como la superficie compensa– toria equivalente que deberá entregar Bolivia alterarán los Ilmité's político-internacionales entre ambos países. En el acuerdo propues– to, Chile estima necesario restablecer a estos fines la Comisión Mix– ta de límites 41 • Según la nota chilena, de 19 de diciembre de 1975, dicha Comi– sión estaría dotada de dos grandes facultades:' en primer lugar, estu– diar la zona fronteriza, y en segundo, lugar propone a ambos gobier– lIlas el trazado de límites. Sin embargo, Chile enmarca. de alguna ma– nera las actividades de esta CpmÍsióT\ al desear que. el trazad() de H– mites evite que las cesiones simultáneas comprendan zonas pobladas. Sabemos que las mutaciones territoriales tienen una· influencia di– recta sobre la condición de los Ulabítantes, ya que una de sus COH– secuencias más importantes se refiere a cambios de nacionalidad. El derecho internacional ha previsto al respecto dos institucÍones:una coledivá, el plebiscito; la otta indivvd'ual, el derecho de opción, am– bas destimldas a ate·nuar los inconvenientes que pueden reSultar de esta situ.acíón 42 • '. . ... En cuanto a la primera institución, conocida en la historia diplo- mática de Chile 43 , ella se encuentra en franco abandono, salvo en .gal' .toma en consideración el principio volímtarista de la relatividad de los tra– tados, y por últimlj considera este asunto como un problema de prioridad de aplicación y no de validez, salvo en el caso de la hipótesis a que se refiere el artículo 53, sobre nonna imperativa (jus cogens). . 41 Véase el artículo 2 del Pacto de Tregua de 1884 entre Chile y Bolivia y el artículo 2 del Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre ambos países de fecha 20 de Octubre de 1904. Sobre el primer instrumento se puede consultar la obra Ríos Gallardo (C.), Chile )' Bolivia definen sus franteras 1842-1904, San· tiago, Editorial Andrés Bello 1963, 254 págs., p. 134 Y siguientes. ... Un estudio detenido de estas instituciones se encuentra en la obra del pro· fesor Rousseau (Ch.), Les transformations territoriales des Etats et leurs' con– sequences juridiques... op. cit., págs. 28-121. .. La interpretación del artículo 3 del tratado de Ancón de 20 de Octubre de 1883 dio origen a un conflicto entre Chile y Pero a propósito de Tacna y A1'i· ca. Dicha disposición estipulaba: "El territorio de las Provincias de Tacna y
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