Panorama de la política mundial

Rodrigo Dial A. I LA RESPUESTA CHILENA A BoLIVIA y EL DERECHO... trinal ha tenido a lo largo de la historia dos grandes fundamentos: en ]a época antigua, ella se basaba sobre la concepción patrimonial del Estado que imperaba en aquel entonces 34 ; contemporáneamente ha conocido nuevos partidarios ante la imposibilidad de encontrar otro fundamento para justificar la cesión territoriaJ35. IEsta teoría se f'l1cuentra en la actualidad totalmente abandonada, y valga como crítica lo escrito po,r el profesor Jiménel de Arechaga, en el sentido de que el Estado "tiene con respecto a su territorio... un derecho eminente, que planea por encima de los múltiples derechos de pro– piedad particulares"3G. La cesión que ofrece Chile a Bol\via debe ser analizada a la 1m; de la teoría general de las competencias, ya que una cesión territo– rial no es otra cosa, que un medio de transferir competencias entre Estados. Por medio de la cesión, que es solamente el procedimiento, un Estado se substituye a otro respecto de un determinado territorio J en relación a la población que en él se encuentra. Este fenómeno, como decíamos en la introducción de este trabajo, se conoce con el nombre de sucesión de Estados. Ya hemos analizado la forma material. Es inconcebible otra for– ma de transferencia de competencias entre Estados, sin que exista un acuerdo internacional. Sin embargo, nos correspondería preguntar– nos si los Estados en materia de cesión territorial, y en especial Chi- privé ne peut etre détaché d'un ensemble d'institutions quí font défaut en dmit international". Cf. Droit international publico op cit. p. 101. '" Esta posición doctrinal proviene, según ]iménez de Arechaga, "de la con– fusión que se produjo durante la época feudal, entre los conceptos de propIe. dad y de soberanía. En la época feudal, la propiedad de la tierra llevaba con– sigo los atributos del poder estatal. El dueño de la tierra, el señor feudal, ade– más de propietario era el que dispensaba justicia y ejercía autoridad sobre to– das las personas que se hallaban dentro de su dominio". Véase Curso de dúe· dIO inA!'rnacional público, Montevideo, Centro Estudiantes de Derecho, 1961, fo– mo JI, p.371. Ver también los comentarios de Rousseau (Ch.), Les transforma– tions territoriales des Etats et leuts consequences juridiques... op. cit., p. 19. '" A este propósito, véan!ie las explicaciones de Dinh (N. Q.h Cours de. dmft ínternational public... op. cit., p. 581. ]iménez de Arechaga, en su· obra. ya se– ñalada, cita entre los nuevos partidarios al jurista italiano· Donato Donati, quien afirmaba que era perfectamente conciliable un derecho ,internacional de domi– nio <;on la propiedad simultánea de los particulal:es, "porque uno y ot.ro se afirman con respecto a sujetos diversos. y provienen de distintos ordenamientos jurídicos", Gt. p. 372. Las influencias del dualismo clásico son manifiestas. . 3. Cf. ~urso de Derc(ho. internacional. público"., op., cit., p. 372. f},9 I .

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