Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDIAL tencias (operación dinámica). Respecto a la primera operación, el orden internacional reglamenta y determina las competencias del Estado en el marco ,d·e su actividad ilnterna. Al interior de esta últi– ma el territorio es un título para el ejercicio de un conjunto de po– deres, que se conocen como competencias territoriales 31 • Las facultades que el derecho internacional le reconoce a un Es· tado en su territorio son completas en cuanto a su contenido, exclu– sivas en cuanto a su ejercicio y limitadas en cuanto a su campo es– pacial y geográfico. Que la competencia territorial sea completa im– plica la facultad por parte del Estado de realizar actos jurídicos y de ser obedecido por personas naturales o jurIdicas. La soberanía territorial es, desde el punto de vista de los actos, ¡¡quel conjunto de poderes jurídicos reconocidos al Estado en virtud del cual éste puede realizar en un espacio dado las funciones estata– íes~I!. Pero aún más, el derecho internacional confiere al Estado la hcultad de ejecutar actos universales en cuanto a su objeto. La uni– versalidad que caracteriza los actos imputables al Estado se diferen– cia de la especificidad que caracteriza los actos imputables a orga– nismos administrativos de acción indirecta. El contenido completo de la competencia territorial permite a un Estado ceder a otro la totalidad o parte de su territorio. Chile pro– pone ,a Bolivia la cesión "de una co,sta marítima soberana, unida al ~erritorio boliviano por una faja territorial igualmente soberana". Este derecho que poseen los IEstados ha sido tomado en considera– ción para justificar diversas teorías que afirman que so,bre el territo– rio 10$ Estados ejercen un dereoho de poPiedad:ts. Esta posición doc- 111 Mme. Bastid escribe que .....le territoire constitue un titre de compétence pour l~s diverses manifestation~ du pouvoir étatique. Sur son territoire, rEtat est en dIoit d'exclure raetíon des autres Etats" CL Les problemes territoriaux daos la jurisprudence de la Cour intern,ationales de justice... op. cit., p. 367. M En la sentencia rendida en el asunto de la isla Palmas, el árbitro ha clan– mente .señalado que .....l·cxerciee continu el pacifique des fonctions étatiques a I'interieur d'une région donnée est un élément constitutif de la souveraineté te· rritorialc". ;),1 El profesor Reuter presenta esta teorla de la siguiente manera: "Le terriloi– re objet de la souveraineté étatíque; le pouvoir étatique s'exercerait directement sur le territoire; on rend ainsi bien compte de nombreuses pratiques internatio– nales relatives aux mutatíons territoriales; mais on met inutilment l'accent sur una analogie entre le dTOit de propieté et la souveraineté territoriale; meme si ron recourt a la notíon de "droit réel de souveraineté", on nc fait que compli· quer inutilement une ootion simple; le recours a la notion, de droit réel en droit

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