Panorama de la política mundial

Rodrigo Diaz A. / LA RESPUESTA CHILENA A BOLIVIA y EL DERECHO.,. Sin embargo, pareciera necesario analizar el contenido del acuerdo que propone Chile a Bolivia; a ello consagraremos la segunda par– te de este estudio. n. CONTENIDO DEL ACUERDO PROPUESTO La nota chilena de 19 de diciembre de 1975, que no es sino una res– puesta inicial en el desarrollo de una "negociación destinada a al– canzar una solución mutuamente oonveniente", propone la cesión de una costa marítima unida al territorio de Bolivia por una faja terri– torial. lEste acto jurídico, la cesión, tendrá en los he<:hos una serie de consecuencias territoriales regidas igualmente por el derecho in– ternacional. Conviene entonces analizar el oontenido principal del acuerdo propuesto, para detenernos después en el estudio de las in– cidencias territoriales del acuerdo. A. Cesión de una costa marítima. La facultad de un Estado de ceder parte o la totalidad de su terri– torio no es sino la manifestación más acabada de su calidad de su– jeto originario y principal del ol1d:en jurídico internacional. A este propósito la doctrina moderna habla de competencia. El diccionario de terminología de derecho internacional define dicho concepto co– mo el "poder jurídico conferido o reconocido por el derecho inter· nacional a un Esta,d'o, a una institución internacional, a un órgano de ésta, y eventualmente a un individuo, para conocer de un asun– to, para tomar una decisión, efectuar lun acto o realizar una ac– ción"29. Esta definición general, que es válida como lo sostiene el profesor ninh, para todo orden jurídic0 30 , requiere ciertas precisiones comple– mentarias. Las competencias internacionales serían aquellas regidas por el derecho internacional y cuyos titulares serían los sujetos del deredho de gentes. Esta última precisión significa que toda compe– tencia reposa sobre una atribución por el derecho, encargándose éste 01 mismo tiempo de reglamentar el ejercicio y fijar sus límites. Ahor,a bien, el derechO' i,nternacional no sólo se limita a determi– nar las competencias estatales (operación estática), sino que toma en cuenta también las adquisiciones o modificaciones de estas compe· JlIl ef. Dictionnaire de la terminologie du Droit internOitional, Paris, Sirey, 1960. 755 págs. 110 Véase Dinh (N. Q.), Cour ~ droít international publie... op, eit, p. 569.

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