Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDIAL asunto d'enominado "Sapphire", a raíz del abordaje del navío fran– cés "IEuryale", estimó que la acción en .responsabilidad intentada por el Gobierno francés de Napoleón nI no /había caducado por el he· cho de la caída del imperio. A partir de esta sentencia existen un sinnúmero de otras, emanadas del Tribunal 'Mixto de El Cairo, del Tribunal Federal Suizo, de la Corte del Distrito de Amsterdam, y del Tri'bunal Cantonal de La Haya, todas las cuales aseguran la realidad e identidad del Estado en su carácter de permanente y de continuo, al interior del orden jurídico i-nterno 27 • El principio de la continuidad e identidad del Estado, sin con– siderar los cambios de Gobierno de la naturaleza que ellos sean, e~ cierto y absolutamente indiscutible. El encuentra su fundamento, según el profesor Rousseau, en una consideración de dereoho y en una necesidad de hecho: en lo que respecta a la primera, el Gobier– no representa al Estado y las obligaciones que él toma sobre sí de– ben ser consideradas corno obligaciones del Estado en sí mismo y no corno obligaciones personales del ,Gobierno del momento; en rela– ción a. la necesidad de hecho, el crédito del Estado se vería disminui– do si dependiese del éxito o el fracaso de una "revolución o de un golpe de Estado"28. La respuesta chilena propone la conclusión de un acuerdo inter– nacional de cesión territorial destinado a solucionar el problema de mediterraneidad que afectaría en la actualidad a la República de Bolivia; pero él posee dos características: autónomo y definitivo. préstítos exteriores suscritos por el gobierno imperial. Esta actitud fue confirma– da a raíz del V Congreso panruso, Diciembre de 1921, y sistematizada en 1Ul memorándum entregado por el gobierno soviélico el 20 de Abril de 1922 en el seno de la Conferencia de Génova. 27 Cf. Tribunal Mixto de El Cairo, asunto Achikain contra el Banco de Atenas, 11 de Enero de 1923; Tribunal Federal Suizo, asunto Lepeschkin, 2 de Febrero de 1923; Corte del Distrito de Amsterdam, asunto Lowinsky, 7 de julio de 1932; Tribunal Cantonal de La Haya, asunto Paszthy contra Kasulakoff, 9 de Febre– ro de 1940. A esta jurisprudencia sería necesario agregar aquélla em.tnada de los tribunales ingleses, tales (:O!llO Asunto de los hermanos Lazard contra Midland Bank Ltd., del 28 de Noviembre de 1932. La primera sentenda que hemos cita– do estipula: "II est unÍ\'ersellement rcconnu que les changements survenant dans les institutíO!lS et la forme du gouvemement d'Ull! peuple n'afíectent pas l'íden· tité de rEtat du poínt de VllC soit de sa sOllveraineté ¡!ltene, soit de ses rela– tions internationalcs." ss Cf. ,Rollscau (Ch.), Les Transfonnations territoriales des Etats et leurs con– sequences juridiques... op, cit., p. 17. 288

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