Panorama de la política mundial

Rodrigo Díaz A. I LA RESPUESTA CHILENA A BoLIVIA y EL DERECHO... rial- que equivale a la suma total de derechos y de obligaciones del Estado tal cual resultan del derecho convencional o consuetudina– ri0 24 • .El principi,o de la continuidad del Estado ha sido confirmado in– variablemente por la práctica internacional y por la jurisprudencia de tribunales internacionales como internos. El pueblo de Atenas se siente obligado por el empréstito contratado por los Treinta Ti· ranos en favor de Lacedoni,a, una vez que aquellos fueron depues· tos. Luis XVIII respeta los compromisos internacionales suscritos ba· jo la Francia revolucionaria o Imperial. La jurisprudencia internacional hará lo mismo. La Comisión de reclamaciones constituida entre los Estados Unidos y Venezuela, ('~ su decisión de 5 de diciembre de lt385, recaída en el asunto Day, re· afirma con nitidez el principio en cuestión; lo mismo sucederá, eil el asumo del Gobierno ,Piérola, sentencia dicha de Lausanne, 5 de de julio de 1901; y en el arbitraje rendido por el ex presidente de Jos Estados Unidos, Taft, en el asunto de las reclamaciones británi– cas contra el Gobierno del General Tinoco, de Cost,a Rica 25 . Todas estas sentencias afirman que es un principio general de derecho in· ternacional muy bien establecido que un cambio de Gobierno no tiene consecuencias re&pecto de las obligaciones internacionales de un Estado. La jurisprudencia de los tribunales internos no ha demostrado me– nor vigor en resaltar el principio de la continuidad del Estado, en especial frente a la posición sostenida por los dirigentes soviéticos a partir de 1917 26 • La Corte Suprema de los Estados Unidos en el .. Cf. Rousseau (Ch.), Les Tran~fonllations territoriales des Etats et leurs con– sequences juridiques". op. cit., p. 7. m Sobre este último diferendo véase Aguilar-Amary and Royal Bank of Canada, R. S. A. O. N. U., vol. 1, págs. 370-399 (Tinoco Case); en cuanto a estudios doc– trinales sobre la materia se puede consultar J. L. B., Arbitration between Oreat Bl-itain and Costa Rica, B. Y. B. l. L., 1925, págs. 199.204; igualmente nuestra te– sis doctoral, "Contribution a l'/itude du fait ilicite en dl'oit internatiollal: le par– ticularisme latino-américain", Université des Scien.ces Juridiques, Politiques et So– ciales de Strasbourg, 1974, 39'3 págs. p. 67 Y siguientes, y por último Charpentier (J.), La reconnaissanoo interna!tionales et l'évolution du 'droit des gens, París, Editions Pédone, 1956, 357 págs., págs. 50-51. ,)lO En efecto, el principio de la continuidad del Estado ha suflido algunos ata– ques prove¡úentes en especial de la parte del gobierno soviético. Es así como a, través de dos decretos (9 de Noviembre de 1917 y 23 de Enero de 1918), el nuevo gobierno ruso denuncia en bloques los tratados secretos y todos los em.

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