Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLITlCA MUNDIAL te a una no.rma de impo.rtancia fundamental de su dereoho inter- no.... "21. Es po.r ello, que en lo que se refiere a los actos de los Estados, en especial a la conclusión de acuerdos internacionales, las reglas iIU– portantes previstas por el derecho público interno son to.madas en consideración por el orden internacional siempre que ellas hayan si– do violadas de una manera manifiesta. La imputación de los actos jurídicos, escribe el profesor ]acqué, está regida a título principal por el derecho internacional y a título residual po.r el derecho in– tern0 22 , La propia Co.nvención de Viena sobre DereahO' de los Tra– tados reafirma este principio al dispo.ner en rotro de sus artículos que "una parte no po.drá invocar las dispo.siciones de su derecho inter– no como. justificación del incumplimiento de un tratado"23. Lo. mismo ocurre si el incumplimiento posterior de .un tratado in– ternacio.nal está fundamentado. en la presunta ilegalidad co.nstítu· cio.nal del Go.bierno que suscribió el acuerdo, Los cambio.S que s.)– brevengan en lo que respecta a la forma de Gobierno. no tienen por regla general ninguna influencia en relación a la situación interna– cio.nal del Estrado. Aquéllos dejan al Estado. idéntico a sí mismo, sin que sea necesario. considerar las transfo.rmaciones que puedan afectar su estructura constitucional. El principio fundamental que se aplica en estas materias es aquél de la continuidad o identidad del Estadf): el Rstado permanece a sí mismo cualquiera sean los cambios, tengan o no. un origen revolucionario, que intervengan en la organización interior de un país determinado. El profesor Rousseau, remitiéndo– se a un excelente estudio de Krvstvna Marek, precisa que el proble– ma de la identidad del Estado se confunde con aquél de su propia existencia. Pero se trata de una identidad jurídica -no física o male- :1 El párrafo segundo de este artículo nos entrega una definición de "violación manifiesta". "Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe", "" Jacqué (J. P.). Eléments pour une théorie de l'acte juridique... op. cit., pág: 95. "" Cf. el artículo 27. Sobre el particular se puede commItar el estudio de Var– gas (R.), Las relaciones del Derecho interno con el Derecho de los tratados. (Exa– lllen de los artículos 27 y 46 de la Convención sobre Derecho de los tratados), Anuario Chileno d-e las relaciones intemacionales, 1969, págs. 49-75; igualmente en lengua francesa Hastert (J.), Droit international et droit interne dans la con– ventíon de Vienne sur le Droit des Traités de 23 Mai 1969, A. F. D. l., 1969, págs. 92-121. 2.86

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=