Panorama de la política mundial
PAi'lOIlAMA DE LA POLÍTICA MUNDIAL El acuerdo propuesto por Chile no estaría subordinado a tratados anteriores ni constituiría, bajo ningún aspecto, un medio de interpre– tación de aquéllos. La autonomía es completa; el acuerdo propuesto considera la rea– lidad actual y no promueve antecedentes históricos, inamovibles fren– te al peso del principio :Pacta Sunt Servenda, indispensable en la se– guridad de las relaciones jurídicas internacionales. Pero el acuerdo propuesto no es solamente autónomo, él es tam– bién definitivo. Es decir tiende a solucionar definitivamente una as– piración del pueblo boliviano y obliga perfectamente, una vez sus– crito, al iEstado de Bolivia. "Producido el acuerdo final -dispone la respuesta chilena- se de– jará testimonio s·olemne de que la cesión territorial... representa la solución plena y definitiva a la situación de mediterraneidad tie Bolivia". El acuerdo propuesto por nuestro país constituye entonces una solución total y decisiva al problema geográfico de la Repúbli– ca de Bolivia y demuestra, además, que él contribuye a la amistad y al desarrollo de ambas naciones. Sin embargo, es importante recalcar el segundo punto en relación a su carácter definitivo. Los efectos del acto jurídico internacioml se refieren primeramente a sus autores; ello es la base, por lo demás. de todo compromiso convencional 18 . No obst.ante, una serie de pro· blemas pueden surgir a nivel de la imputación del acto jurídico. La voluntad de un sujeto de derecho internacional se forma y se lÍlanifiesta por intermedio de un órgano interno de dicho sujeto. El deredho intern,o, del sujeto puede determinar el órgano competente para -desprender esta voluntad y manifestarla. Pero el derecho de gentes está llamado igualmente a fijar en qué condiciones la volun– tad así expresada puede ser imputada a un sujeto de derecho. Si la determinación del órgano competente para la realización ue actos jurídicos en nombre de un sujeto de derecho está regida por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; e) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las rela– ciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. '" Cf. el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tra– tados: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
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