Panorama de la política mundial

Rodrigo Diaz A. I LA RF..5PUESTA CHILENA A BoLIVIA y EL DERECHO.,. ChÍle pI'opone a Bolivia, una vez agotada la negociación, la con· clusión de un acuerdo internacional de cesiones recíprocas. Pero este ,acuerdo. según la respuesta chilena, debe ser autónomo y defi· nitivo. B. Un acuerdo autónomo y definitivo El acuerdo propuesto por Chile a Bolivia es autónomo respecto de toda una práctica convencional entre ambos países 16 • La propia res· puesta de Chíle hace mención a que esta negociación' y en conse– cuencia el acuerdo final propuesto, tenderían a dar :una solución a. un "problema actual" y no contendría "innovación alguna a la~ estipulaciones del Tratado de Paz, Amistad y Comercio suscrito en· tre Chile y Bolivia el 20 de octubre de 1904". Es importante recalcar este aspecto, pues el derecho internacional consuetudinario y con– vencional contienen una serie de normas en relación a la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia y, sobre todo, en lo que se refiere a interpretación de tratados 17 • 10 Véanse especialmente los siguientes acuerdos internacionales entre Chile y Bo· Iivia: Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884; Tratado de Paz, Amistad y Co– mercio, 20 de octubre de 1904; Protocolo complementario al Tratado de Paz, Amistad y Com'ercio, 20 de Octubre de 1904; Acta Protocolizada que precisa d alcance del Artículo JI del Tratado de Paz, 24 de Diciembre de 1904, y por úl· timo el Acta Aclaratoria del Tratado de Paz y Amistad, 15 de Noviembre de 1904. El texto de estos acuerdos se en.cuentra en la obra de Bonnefoy (C.) y Lagos (G,). ¡¡'~laciones Internacionales. Repel'torio de Instrumentos Internacio– nales. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1966, 525 págs. págs. 451·460. l' A este respecto es nccesaro recordar el artículo 31 de la Convención de Vie– na sobre el Derecho de los Tratados, disposición que estipula: 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido cOI:ri~nte que haya de atribuirse a los términos del tratado en, el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto compren– derá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre to– das las partes con motivo de la celebración del tratado; b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. 3. Justamente con el contexto habrá de tenerse en cuen,ta: a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tralado por

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