Panorama de la política mundial
PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDIAL metieron a negociar (" ... previo acuerdo en tre ellos ... "), pero es igualmente exacto que ninguno de los Estados puede ceder, sin el acuerdo del otro, a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios a que se refiere el arto 1 del trata·do de 1929. Quizás es– tamos frente a una obligación mixta; de comportamiento y de re– sultado a la vez. /Pero no es el único problema. A nuestro juicio, el gobierno del ,P'erú, consultado por Chile y ejerciendo este último la plena sobe– ranía sobre el territorio a ceder (término empleado además por el propio art. 1 del proNx:olo), debe responder de manera afirmativa o negativa, y sin lugar a dudas en forma global. Es decir, sólo a Chile ]e compete calificar, determinar y considerar la cesión, manifestación por lo demás del pleno ejercicio de sus competencias territoriales (plenitud y exclusividad); al Perú sólo le compete consentir o re– chazar la cesión que Chile ofrece a Bolivia. Cualquiera otra inter– pretación iría én contra de los términos del arto 1 que habla ex– presamente Ubqfo sus respectivas soberanias"; de lo contrario no ve– mos el efecto útil de dicha disposición. Esta interpretación está además fundamentada en toda una larga y constante jurisprudencia internacional, en especial en la sentencia rendida por el ár.bitro Max Huber en el conflicto entre Estados Unidos y Holanda a propósi– to de la soberanía territorial sobre la isla ¡Palmas (4 de abril de ]928), en donde el jurista suizo escribe que "el desarrollo de la OTganización nacional de Estados... ha establecido el :principio de la competencia exclusiva del Estado en lo que se refiere a su propio territorio ... "15. Respecto a la aquiescencia del Perú, ella está limitada :por su objeto y por el espacio. Limitada por su objeto, ya que ella se re– quiere sólo frente a una cesión territorial, algo concreto y especí– fico; limitada en el espacio geográfico, ya que ella será únicamente .necesaria cuando la cesión territorial abarque algún punto de la provincia de Arica. Ambas limitaciones emanan del tenor literal de! arto 1 del protocolo complementario. 111 Cf. Dinh (N. Q.), Cours de Droit intemational public, Paris, Les Cours de Droit, tome IV, 1971·1972, p. 578. En lengua española se puede consultar la obr¡¡ de Benadava (S.), Derecho int,~macional público, Santiago. Editorial Jurídica de Chile, 1976, 448 págs., págs. 228-232. En lo que respecta a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en materia territorial, véase Bastid (S.), Les problemes territoriaux dans la jurisprudence de la Conr internationales de jUg– tice, R. C. A. D. l., 1962, 107, págs. 365-49'l.
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