Panorama de la política mundial

Rodrigo Díaz A. , LA RESPUESTA CHILENA A BOLfI'IA y EL DERECHO.., diciembre de 1975, ha comunicado al Perú que "estaría dispuesto a negociar con el de Bolivia". ,. "una &o,lución a la situación de me· diterraneidad de ese país, .. ", pero previamente desea conocer si el Gobierno del 'Perú está de acuerdo co.n la cesión solicitada por Bo– livia" ... Es interesante preguntarse si la obligación a que se refiere el art. 1 del protocolo complementario es de comportamiento o de resulta– do. !Es cierto que toda norma implica un efecto obligatorio, pero e5 necesario admitir que en derecho internacional ciertas obligacione~ poseen un carácter ate,ouado en cuanto a su obligatoriedad 14 • Así. por ejemplo, uno de los casos atenuación de una obligación inter· nacional puede provenir de su objet'Ü. La obligatoriedad se dismi– IlUye ya sea porque el objeto es de difícil determinación, requirien– do de un desarrollo jurisprudencial, ya sea porque su obligatoriedéld exige apreciaciones delicadas, como aquellas que se refieren a obli– gaciones de comportamiento o de resultado, Así obligarse a negociar un acuerdo no significa obligarse a concluirlo, sino más bien com– portarse de tal manera que la negociación tenga algún sentido: vi– gilar un territorio para que a partir de éste no se cometan actos contra tercepo,s Estados no significa la inexistencia de tales act05. s~no más bie.n la obligación -de observar un grado de vigilancia mÍ– nimo. No parece fácil determinar a la luz de las explicaciones anterio– res si la obligación consignada en el art. 1 del protocolo es de com– portamiento o de resultado. Es cierto que Chile y .perú se compro- a la vía de la Sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante die'. kilómetros de ella., con. las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación los accidentes geográficos ccrcaUill que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacara y sus dependencias, pasando luego por el centro de la La. guna Blanca, en forma que una de sus partes quede en Chile y la otra en el Perú. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú todos sus derechos sobre los ca· nales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la linea divisoria á que se refiere el presente articulo, Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio el más amplio derecho de servidumbre a per– petuidad en favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de amplíar Jos canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas cap' tabJes en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora. l< Cf. Reuler (p.), Droit illternational public..., op. cit., p. 11.

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