Panorama de la política mundial

PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDIAL Pero este acuer·do internacional (o tratado) no sería puro y sim– ple en cuanto a su celebración. En efecto, la respuesta chilena su– jeta su conclusión a dos grandes condiciones: la primera, a cesiones recíprocas, la segunda, al acuerdo previo del ¡Perú. "La cesión a Bolivia -dispone-, la respuesta de Ohile estaría con– dicionada a un canje slmultá,neo de territorios... Chile recibirf;t contemporáneamente a camb~() de lo que entrega una superficie com– pensatoria equivalente ... ". No basta, pues, el ofrecimiento de Bo– livia de cesión de una parte de su territorio; es necesario que .chile acepte el o.frecimiento. boliviano, contemporáneo en el tiempo, co– mo equivalente a la cesión descrita en el acápite el) N9 4 del do· C'lmento chileno. Esta aceptación crítica y soberana del Estado de Chile es previa a cualquiera actividad de la Comisión Mixta de Lí– mites, dotada por lo demás de una facultad meramente recomenda– tiva. La cesión que deberá ofrecer Bolivia en contrapartida de la propuesta por Chile, debe reunir dos requisitos: contemporaneidad y equivalencia. . La segunda condición, acuerdo previo del Perú, dice relación a una obligación convencional que pesa so,bre el Estado de ¡Chile. El artículo 1 del protocolo complementario al Tratado de Lima, 2 de junio. de 1929, obliga al Estado de Chile a recabar el Acuerdo del Perú para ceder a una tercera potencia la totali-d'ad o parte de los territorios que, "e,n conformidad al Tratado de esa misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías ... "13. ahíle, por nota ]9 de fuente de derecho internacional, aduciendo que esta categoría de tratados no podría crear reglas generales. Sin embargo, esta concepción no es compartida por Srensen, quien escribe: "...Dans le domanine du droit international, íl est d'au– tant plus 'évident que la différence entre la nonne spéciale et la nQrme génerale est purement quantitative....", Citado por Jacqtté (J. P.), Eléments pour une théorie de l'acte juridique... op. cit., p. 426. 13 El artículo 1 del protocolo estipula textualmente lo que sigue: "Los Gobier· nos de Chile y del Perú no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, constmir, a través de ellos, nuevas lineas férreas internaciona– les". Por su parte, el artículo 2 del Tratado Chileno-Peruano (Lima, 3 de junio de 1929) con5igna: "El territorio de Tarna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. ta línea divisoria entre dichas dos par– tes, y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, par– tirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distan.te diez ki– lómetros al norte del puente del río LIuta, para seguir hacia el oriente paralela

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