Panorama de la política mundial

Rodrigo Díaz A. I LA RESPUESTA CHILENA A BOLIVIA y El. DERECHO... obligación de comportarse conforme a los términos de la promesa. El destinatario tiene el derecho de exigir del autor que respete su promesa. Hechas estas declaraciones previas y, por loo demás necesarias, nos correspondería observar más de cerca la comunicación chilena. Dos puntos parecen significativos: el primero, los elementos del Acuerdo propuesto por Chile, es decir, qué problemas se presentan él nivel de su cOlll¡pto.sición, y segundo, qué elementos pueden nacer a nivel de su contenido. l. ELEMENTOS DEL ACUERDO PROPUESTO Es un hecho que la respuesta de Ohile no es más que la "base del ¡¡cuerdo para una negociación" entre los dos países, pero no es menos cierto también que esta negociación deberá desembocar, si to– das las condiciones se cumplen, en un acuerdol internacional. Este último es, según el instrumento chileno, autónomo, es decir, tiende a dar una solución a un problema actual, sin que ello signifique el promover antecedentes históricos. A- Un acuerdo internacional Decíamos en la introducción que los modos de adquisición, del te– rritorio pueden ser derivados u originarios, y que los primeros ad– miten una clasificación entre aquellos que se desprenden de una si– tuación de Ihecho o de un título jurídico. La adquisición en este último caso puede fundarse en diferentes títullQ5: acuerdos interna· cionales, actos jurisdiccionales, decisiones de organizaciones interna– cionales, etc. Generalmente en los casos de cesiones recíprocas se utiliza un pro– cedimiento clásico, es decir, un acuerdo internacional. Dicha forma pareciera haber sido elegida por los redactores de la nota chilena de 19 de diciembre de 1975. Sin lugar a dudas el acuerdo 'propuesto sería bilateral y ¡podría caber en aquella distinción tradicional de l'riepel, como un tratado-contrato, ya que estaríamos frente a un reencuentro de dos voluntades que persiguen cada una ventajas di· ferentes 12 • 1.0 Sobre esta clasificación tradicional véase en particular Bourquin (M.), Re· gles génerales du droit de la paix, R, C. A, D. l., 1931, l. págs, 1-232, págs. 56· 61. Si bien esta distinción es aceptable en el plano teórico, ella tiene poco inte– rés práctico. Algunos autores, como Oppenheim, le han negado el carácter de

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