Panorama de la política mundial
PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDIAL eJ carácter obligatorio de las mismas. Quizás el caso más célebre se~ r{a la declaración del Sr. Ihlen, Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega en los años 1919. Existiendo un diferendo entre íDina– marca y Noruega a propósito de la &oberanía de Groenlandia y exi– giendo Dinamarca a través de su embajador un pronunciamiento al respecto, el Mi,nistro IhIen se habría comprometido a no entorpecer la solución de este asunto. Sin embargo, el 10 de julio de 1931, el C-robierno de Noruega comunicaba que ihabía ocupado ciertos terri– torios de Groenlandia Oriental. Dinamarca reohazó ante la Corte Permanente la validez de las medidas ejercidas por Noruega 10 • El tribunal tuvo que examinar, si bien de manera subsidiaria, la rlec1aradón del Ministro Ihlen, concluyendo que ella era una pro– mesa obligatoria para Noruega. ,Es cierto que la Corte no se pro– nunció pOil' su carácter convencional o unilateral, pero pal'ece hoy indisoutible que su naturaleza era esencialmente unilateral, ya que cualquiera aceptación posterior por parte de Dinamarca tenía como único efecto impedir que Noruega se des,d'ijiese de su promesa ll . Estos antecedentes jurídicos y otros, como el tenor literario, 110S llevan a precisar que la respuesta de Chile, fechada el 19 de diciem– bre, sería una promesa unilateral, es decir, el Estado de Olile se ha– bría obligado a comportarse de una manera determinada, más pre– cisamente, a negociar con Bolivia una solución a su problema de mediterraneidad. Es conveniente reafirmar esto último: la promesa que pesaría sobre el Estado de Chile se limita a una negociación. Esta afirmación brota de innumerables párrafos de la "Ayuda Me– moria" de Bolivia, como también de la respuesta de Chile. Esta úl– tima, por ejemplo, utiliza expresiones tales como: "referente al m!lr– co de negociación que permitiría alcanzar una solución adecua– da ... ", o "desea responder a los lineamientos para una negociación destinada a alcanzar una solución", etc. En todo caso, la promesa' crea en 1'0 que respecta a su' autor, IOCf. Estatuto jurldico de Gm~l1landiaorie!1tal, C. P. J. 1., fallo del 5 de Abril de 1933, serie AIB, NQ 53, págs. 68_69. 11 Véase Jacqués (J. P,), Eléments pour une théorie de I'acte juridique ... op. cit., p. 255. Este autor n08 entrega, sin' embargo, otros ejemplos de promesas uni– laterales. Tales serían por ejemplo las promesas efectuadas por Alemania' en cuanto a la inviolabilidad de Austria y cuyas violaciones fueron castigadas co– mo crímenes contra la paz por el Tribun.al Internacional de Nuremberg. Lo mis-– mo ocurriría con la declaración de neutralidad de Austria, analizada como una promesa unilateral, al estar establecida en una ley constitucional y comunicada a los países con los cuales aquel Estado mantenía relaciones diplomáticas.
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