Panorama de la política mundial
Rodrigo Díaz A. / LA ¡U:SPUESTA CHILENA A BoLIVIA y EL DERECHO••• re automáticamente la soberanía, sinlO más bien crea dereChos y obli– gaciones que conducirán al establecimiento de una nueva soberanía territorial, pues esta última debe realizarse siempre en los hechos (una aplicación mLls de principio de la efectividad). Ello por lo que respecta al telón de fondo jurídico de la respuesta de Chile. En lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la misma surgen también interesantes problemas. POir largo tiempo, la necesidad de una clasificación de los actos jurídicos no se hacía im,periosa en derecho internacionaF. Los auto– res limitaban sus investigaciones a las convenciones internacionales sin otorgarle luna importancia particular a los actos unilaterales de los Estados. Así, por ejemplo, sucedía y sucede aún con las prome– sas unilaterales. Parte de la doctrina, el profesor Quadri, especial– mente, estima que la promesa unilateral no ocupa ningún lugar en el derecho internacional, justificando esta afirmación bajo dos pun– tos de vista: primero, no existirían casos de promesas unilaterales en 11 práctica internadonal; segundo, aun si existieran, ellas estarían (le~provistas de toda fuerza obligatoria. El profesor Quadri piensa que si se efectúa un análisis detallado de algunos casos de promesas, éste demostraría que aquéllas no son sino aceptaciones de ofertas anteriores 8 • En el caso que nos interesa, Bolivia habría efectuado una oferta (negociación para dar solución al problema de m~íterraneidad), Chile, :por su parte, habría acep– tado la oferta boliviana mediante su respuesta de 19 de diciembre ele 1975. El intercambio de notas se situaría, siguiendo la o.pinión doctrinaria del autor, al interior de un marco convencional y de ninguna manera la respuesta de Chile podría ser analizada como una promesa unilateral. Un grupo importante de autores difieren de este criterio (Suy, Jacques y Balladore-Pallieri) 9. La práctica internacional nos entrega una serie de casos de promesas unilaterales y, más aún, demuestra • Sobre el particular se puede consultar el excelente trabajo de Jacqué a. P.), Eléments pour une théorie de l'acte jUTidique en droit international public, Pa– ris, L. G. D. J., Bibliotheque de droit intemational, Tome LXIX, 1972, 511 págs 8 ef. Quadri (R.), Cours gérnfiV"al de droit international ¡public, R. C. D. l., 1964, 111, p. 237~438, p. 364. 0Véase Balladore·Pallieri (G.) , Djritto internazionale púbblico, Milán, Giuffré, 1962, 682 págs. p. 325; igualmente Suy (E.), Les actes juridiques unilatéraux en droit international public, París, L. G. D. J., Bibliotheque de droit internationat, tome XXIII, 1962, 290 págs., p. 111; Y por último Jacqué a. P.), Eléments pour une théorie de l'acte juridique... op. cit., p. 250 Y siguientes.
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