Panorama de la política mundial
Ra)'II!U11Clo Barros Ch. / LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA: VIGENCIA Y••• Este hecho aparece explícito en el siguiente párrafo del documen– to evaluatorio de la Junta ya mencionad,ol: "El Grupo Andino nació como una respuesta a la inviabilidad poHtka de una integración bas3da exclusivamente en el mecanismo de los precios y la aperturo de mercados. Se consideró que deberían manejarse conjuntamente tanto los conceplJol5 de eficiencia como de seguridad y desarrollo armónico, y que ello suponía necesariamente la existencia de la programación económica conjunta como eje fun– damental, y un organismo comunitari<o. con influencia, como meca– n ismo institucional básico". g) el distinto nivel de cumplimiento de los compromisos contní– dos por los países miembros y la falta de un mecanismo, jurisdiccio– nal que vale por el acatamiento cabal y oportuno de la norma co mún e intérprete uniformemente del dereoho; h) el distinto interés que tiene para los países el mercado sub– regional, manifestado por una mayor o menor dependencia del mis– mo para los intercambios y el desarrollo industrial; i) el surgimiento en el contexto andino de una potencia finan– ciera que altera la composición del equilibrio inicial, como es eJ caso de Venezuela; j) el pano,rama económico mundial, que debiera provocar más eficaces solidaridades regionales especialmente en los países del Ter– cer ,Mundo. Dos hechos fundamentales de distinta naturaleza han ocurrido e~tos últimos meses en relación al proceso de integración subregio– nal: Por declaración conjunta suscrita por Chile con Bolivia, Colom– bia, Ecuador. Perú y Venezuela (30 de octubre de 1976) y por De cisión 102 de la Comisión, se constata la falta :de acúerdo en el marco de la Comisión Especial negociadora estructurada en el ar– tículo primero: del IProl!::lcolo Adicional suscrito el 5 de octubre. Chile deja dé ser país miembro del :Pacto Andino y permanece vinculado a sus ex socios mediante algunos instrumentos muy pre, cisos, cuales son: Decisión 40: Convenio para evitar la doble tributación entre los paÍ¡;es miembws, y tConvenio-tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los países miembros y otros ajenos a la Subregión; Decisión 46: régimen uniforme de la empresa multinacional y re-– glamento de tratamiento aplicable al capital subregional;
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