Panorama de la política mundial
PANORAMA DE LA POLÍTICA MUNDIAL los efectos de los artícuIos 40 y 106 del Acuerdo de Cartagena. y 3 Y 4 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento suscrito el 6 de febrero de 1968*'. Desde el punto de vista instituáol1al, y particulannente en la modalidad elegida para generar la voluntad colectiva de }'06 países miembros del Acuerdo de Cartagena, es novedoso en la experiencia l:ltinoamerícana introducir un elemento "comunitario", ajeno a la mIuntad de los gobiernos, en el sistema de adopción de decisione'i. Como se sabe, es la Comisión como órgano máximo del Acuerdo, de carácter intergubernamental, quien aprueba, rechaza o enmien– da las proposiciones de la Junta. A su vez la Junta es un órgano técnico, integrada por tres miembros, que: "actuará únicamente en funció!). de los intereses de la Subregión en su conjunto". SI'! coloca el órgano decisorio, intergubernamental, en condiciones de tener que pronunciarse sobre una proposición de la Junta con un sistema de votación determinado que no es el de los dos terdos de los países miembros siempre que no haya voto negativo y que tam– poco es el de la unanimidad, salvo ciertos aspectos del proceso. (Ver artículo JI, del Acuerdo y Anexo 1). Debe' tenerse presente que la Junta del Acuerdo de iCartagena tiene numerosas facultades de diversa naturaleza, las que no se insertan siempre en su nivel institucional de órgano técnico, "de proposición", y en cuyo análisis es necesario detenerse si se quiere asimilar con exactitud el panorama institudonal que ofrece el Pacto Andino. En un intento por sistematizar aquellas funciones, podemos apre- ciar las siguientes: ciertas funciones de control y de verificación emanadas básica– mente ,d'e su facultad genérica de "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las 1Decisiones de la Comi– sión". Dentro de las funciones de esta naturaleza pueden agru– parse todas aquellas que tienen por objeto: verificar, compro– bar, autorizar, determinar, evaluar algunas situaciones; ciertas funciones de coordinadón y de relación con otros órga– nos del Acuerdo o de vinculación con entidades ajenas a éste; funCiones propias de pmposición al órgano supedor del Acuer– do; ~ funciones que implican el ejerCICiO dú·ccto de algunas compe– ten~ias que le son exclusivas; .. En el desarrollo de cada UIlO de estos instrumentos debe considerarse espe· cialmente la situación. del E.cuador y. de Bolivia.
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