Panorama de la política mundial
Raymundo Ban'os Ch. i LA INTEGRACIÓN LATINOAMERlCANA: VIGENCIA Y••• industrial, artículo 28, inciso 2Q y un programa de annonización de ¡'oo instrumentos y mecanismos de regulación del comercio ex– terior (artículo ,30) ; la iniciación inmediata de un proceso de coordinación de planes de desarrollo en sectores específicos y de armonización de sus po– líticas económicas y sociales con la mir,a de llegar a un régimen de p};:mificación conjunta para el desarrollo integrado del área (ar– tículo 26) ; la adopción de los siguientes mecanismos conducentes a la forma– ción del mercado subregional: a) régimen de programación industrial; b) régimen especial para el sector agropecuario; c) planificación de la infraestructura física y social; d) armonización de las políticas cambiarias, monetaria, financie– ra y fiscal; e) una política comercial común frente a terceros países, y f) la armonización de métodos y técnicas de planificación (artícu– lo 26) : Para materializar los instrume.ntos del ;artículo 26, se fija un pla- zo :pata crear los procedimientos y mecanismos permanentes del caso: la adopción de una estrategia para el desarrollo de la Subregión, la cual deberá ceñirse a ciertas metas fundamentales mencionadas taxativamente en el artículo 25 del Acuerdo. el compromiso adquirido por el órgano máximo del Acuerdo, de promover la acción concertada de los países de la Subregión fren– te a los problemas derivados del comercio internacional que afec– tan a cualquiera de ellos y a su 'Participación en reuniones u or– ganismos internacionales de carácter económico, de conformidad al artículo 8 1f , en consonancia con lo dispuesto en el literal c. del , articulo 25 sobre la meta de mejorar la posición de los países miembro y de la Subregión en su conjunto desde el punto de vista del comercio exterior y del balance de pagos. Asimismo, el literal e. del artículo 26 señal,a, como ya vimos, el mecanismo de la política comercial común frente a terceros países comO' ele– mento foamador del mercado subregional y el literal b. del ar– tículo 89 señala la necesidad de financiar el comercio entre los países miembros y con los de fuera de la Subregión; el mismo artículo en su literal f. postula la creación de un "fondO' común <le reserva". el compromiso, del órgano máximo, del Acuerdo de gestionar la colaboración técnica y financiera que estime conveniente' para
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