Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4
PROBLEMAS DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y EMPRESAS CONJUNTAS f) Las materias primas que se requieran para la producción, que provengan de uno o más de los países miembros de ALALC origi– narios de la inversión, gozarán igualmente de la franquicia aran– celaria señalada en el literal anterior, comprometiéndose los Go– biernos a no establecer trabas no arancelarias; g) La producción de las empresas gozarán del margen de preferencia que se acuerde entre los países participantes miembros de ALALC, al momento de creación de la entidad. En caso de no producirse el acuerdo, gozarán del margen que resulte de aplicar los arance– les existentes, comprometiéndose los Gobiernos a no aplicar me– didas que puedan desfavorecer la actividad exportadora de la nueva empresa. h) Los capitales necesarios para la formación y desarrollo de las empresas podrán movilizarse entre los países participantes miembros de ALALC sin trabas administrativas de ninguna natu– raleza, salvo las de control que los Estados estimen necesario pa– ra diversos fines. Lo anterior deberá incluir el libre tránsito de los capitales que provengan de las utilidades o rentas de las in– versiones; i) IEl capital extranjero que se incorpore a ellas se regirá por la legislación del país del domicilio de la empresa, pudiendo esta– blecerse reglas comunes con un espíritu de promoción; j) El régimen tributario de las enipresas será igual al que rija a las del sector correspondiente en el país sede. Podría reflexionar– se en otorgar franquicias razonables que no produzcan el efecto de una competencia ventajosa, respecto a actividades nadoñ:ales ya establecidas en el mismo rubro; k) El personal de las empresas tendrá la más amplia libertad de radicación y movilización entre los países partidpanfes, oiorgán. dose las facilidades correspondientes en cuanto concierne al tras– lado de bienes de uso persorial, incluso automóvil, sin trabas de ninguna naturaleza, salvo las corrientes de control que estimen convenientes los Estados. 4. COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL a) La comisión tendrá el carácter de permanente y estará integrada por representantes de los sectores público y privado de los países de donde provenga la inversión. Entre los personeros del sector 81
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