Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4

EL MOMENTO ACTUAL DE LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN... / R. Barros Charlin ALALC,COn O sin el aporte de capital extranjero o de terceros países, que tengan por objeto determinados rubros o actividades que serían previamente calificadas y aprobadas por una Comisión Permanente EspeciaL 'Si dentro del esquema del Tratado de Montevideo la proposición no fuere factible, iniciar el estudio de un nuevo Acuerdo Interna– cional que 10 permita. En este último caso, podría comenzarse por acuerdos bilaterales abiertos a la adhesión de otros países. 3. DESARROLLO DE LA PROPOSICIÓN a) La empresa tendrá como participantes, a lo menos, a inversionis– tas de dos países miembros de ALALC, pudiendo aceptarse la con– currencia de inversionistas extranjeros. Los porcentajes que se exigirán como mínimos o máximos dependerán de la finalidad de la empresa y se determinarían, caso a caso, por la Comisión Espe– cial, según se verá más adelante; b) Las empresas se organizarán como sociedades anónimas, sobre la base de la legislación del país donde tengan su domicilio princi– pal y se considerarán nacionales en el ámbito de los países miem– bros de AlJALC originarios de la inversión. El domicilio de las em– presas deberá estar radicado en alguno de los países miembros de ALALC originario de la inversión, debiendo mantenerse agencias u oficinas en los demás países de ALALC de donde provengan parti– cipaciones de capital; c) Respecto a la permanencia de la inversión en poder de los na– cionales de uno o más países miembros de ALALC, deberá estable– cerse un tipo de garantía y control especiales; d) El objeto de las empresas deberá ser previamente propuesto a la Comisión Especial, que será la única autoridad encargada de aceptarlo o aprobarlo; e) La producción de estas empresas será considerada como nacional en los países miembros de ~>\.LALC de donde provenga la inversión y, por consiguiente, no estará gravada arancelariamente y los Go– biernos respectivos se comprometerían a no establecer trabas no arancelarias. En caso que el objeto de las empresas sea algún pro– ducto comprendido en un Acuerdo de Complementación, la des– gravación arancelaria se aplicará en conformidad al Acuerdo de Complementación respectivo; 80

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