Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4
EL MOMENtO ACTCAL DE LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN... / R. Barros Charlin ALALC es cero a un precio de us$ 200, el margen de preferencia se ha perdido en razón de la determinación arbitraria de los precios a los compradores del área. 5. PreCÍ<os de referencÍ:aJ Los precios de referencia son aquellos establecidos por las autorida– des administrativas de los países, y que en la práctica tienen por ob– jeto establecer el valor de las mercancías importadas para los efec– tos de la aplicación del arancel y otras tasas. Esta modalidad, que está dentro de las facultades administrativas de los funcionarios de algunos países, ha adquirido hoy en día la característica de una práctica restrictiva, por cuanto se está utilizan– do, fundamentalmente, para evitar la importación de determinados productos. Este mecanismo tiene el siguiente funcionamiento: vamos a s,upo– ner que un producto negociado en ALALC llega a un determinado país del área al precio de us$ 1,00 CIF. Las autoridades estiman que dicho producto puede afectar a una industria nacional establecida y preparan un decreto o resolución -según sea el país- en el cual es~ tablecen un precio de referencia para ese producto, de por ejemplo ug$ 3,00, sobre el que se pagarán los derechos de aduana y otras ta– sas adicionales. Con este precio de referencia, artificialmente abulta– do, el importador debe desistirse de su importación, por cuanto la competitividad del precio desaparece en el mercado interno. 6. Precios de información Esta modalidad pretende obtener un efecto exactamente contrario al anterior, por cuanto tiene por fin tender a bajar los precios con que llega un producto importado. Lo expresado tiene una común ocu– rrencia, cuando determinados países tienen serios problemas de divi– sas y necesitan del producto importado por no tener producción na– cional o por ser éste escaso. De modo que, frente a la absoluta ne· cesidad de importar el producto que está con una tasa arancelaria preferencial por haber sido negociado dentro del marco de ALALC, se pretende bajar su precio CIF, estableciendo un rredo de informa– ción que se toma de los mercados internacionales, para verificar si el precio del producto que está siendo importado corresponde a los que normalmente se transan en dichos mercados. El procedimiento mencionado es teóricamente perfectamente vá– lido y está dentro de las facultades administrativas de los órganos competentes. Lo que estimamos grave, sin embargo, es la forma de 76
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