Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4
MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO INTRAZONAL celes para dar una protección razonable a las manufacturas produ– cidas internamente. Esto hace, evidentemente, que existan diferentes criterios en cuanto al tratamiento arancelario de los productos de terceros países. En consecuencia, aquellos países que han adoptado esta segunda alternativa, tienden a hacer rebajas generales en sus aranceles inter– nos, produciendo con ello un aumento indirecto del arancel nego– ciado en el seno de la ALALC, ya que si un producto de terceros pai– ses tenía un 100'% de arancel y el producto negociado en ALALC tiene un 50%, al producirse la rebaja del arancel general para ter– ceros países, se produce una pérdida inmediata de la preferenc:a del producto ALALC} lo que hace necesario una nueva negociación para restituir este margen de preferencia. A nuestro juicio, ésta es una situación que ha traspasado los lí– mites posibles de negociación, porque todos los países del área han violado las normas sobre márgenes de preferencia. En esta materia no existe país alguno que pueda demostrar no haber infringido las disposiciones relativas a la cuestión. Existen estudios que demuestran que las violaciones a los márge– nes de preferencia para los productos de AL'.-\.T-C van desde un 3~o a un 98,% en los países del área. No podemos dejar de considerar en el análisis de este problema, la incidenda que tiene la relación entre arancel y tasa de cambio, ya que algunos países mantienen una tasa de cambio realista y otros mantienen una tasa de cambio controlada enérgicamente por las au– toridades moaetarias, lo que impide establecer un parangón que res– ponda a una realidad común. En efecto, un arancel igual} en dos paí– ses del área, va a tener una significación distinta según sea la reali– dad de la tasa de cambio de cada uno de esos dos países. Finalmente, c«be ;¡eñalar que los márgenes de preferencia no sola· mente pueden ser afectados por la rebaja porcentual del arancel, si– no que también por lo que se ha denominado la pérdida del mar· gen por el precio. Esto ocurre cuando no varía el arancel para terceros países y tampoco varía el arancel negociado para ALALC, pero el margen de preferencia se pierde, en la realidad, al aumentar el precio en for– ma discriminatoria a los productos vendidos en los países del área, en un porcentaje igual al margen de preferencia. Por ejemplo, si para un producto cualquiera el arancel es 100% para terceros países a un precio de us$ 100 Yel arancel negociado en 75
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