Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4

MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO INTRAZONAL libertad de elaboración y decisión, por cuanto la ley le otorga un margen amplio de apreciación en su dictamen final. ASÍ, por ejemplo, la aprobación de un registro de importación po– dría considerarse como un acto reglado en razón de que está espe– cificado en cuanto a sus requisitos y contenido en las disposiciones de la ley y en los acuerdos del Banco Central de Chile. Sin embargo, la demora en aprobar un registro de importación es algo que está sujeto a la discrecÍonalidad del funcionario, de tal manera que esa demora, sin que corresponda a una causa real y efec– tiva, podría ser calificada como una medida restrictiva con el con– siguiente costo financiero para las instituciones involucradas. Desde el punto de vista anterior, entonces, podemos decir que podrán haber tantas prácticas restrictivas como pueda producir la imagiooción de quien rest'ringe. La razón de esto se encuentr.a, como ya dijimos, en la aplicación de las normas de comercio exterior que están entregadas a las autorida– des administrativas, quienes, a su vez, son ejecutoras de las políticas económicas de los países, las cuales contienen normas claras respecto de aranceles y del tratamiento de los problemas de balanza de pagos. De tal manera que existen prácticas restrict~vas que están especial– mente determinadas en la ley, y otras que no están en el ordenamien– to jurídico y que son producto de un análisis casuístico de una de– terminada situación de comercio exterior. A continuación, señalaremos, brevemente, algunas de las med~das l"estrictivas más usuales que se producen entre los países signatarios del Tratado de Montevideo. 1. Prohibición de importar ¡Existe en muchos países de Latinoamérica, y por expresa disposición de la ley, la prohibición de importar ciertos artículos que, a juicio de las autoridades, puedan ser atentatorios contra la seguridad o la salud de la población. Esto es perfectamente válido y ajustado a de· recho, por cuanto el Estado debe proteger la salud y seguridad de la población, o puede tomar algunas medidas de ajuste que signifi– quen la restricción de importar una cantidad determinada de ar– tículos. Sin embargo, en algunos países esto se ha hecho la norma general, donde existe prácticamente una cantidad tal de productos no auto– rizados para ser ingresados al país, que ya no se justifican por razo– nes de bien común, anteriormente citadas.

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