Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4

EL MOMENTO ACTUAL DE LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN... / R. Barros Charlin chos y ya no es capaz de cumplir con los objetivos para la que fue creada, y en este caso, las conductas de las instituciones y de las per– sonas cuya actividad es normada por la disposición, toman otra ley o reglamentación, la desvirtúan en su fin y la aplican para obtener los resultados que la norma anterior ha sido incapaz de proveer. Un caso típico de la Ley de Sustitución en el ordenamiento ju– rídico chileno, es la falta de solución jurídica al problema del di– vorcio ya que éste. si bien existe como institución, no disuelve el vínculo, impidiendo que los divorciados puedan volver a contraer matrimonio. Es un hecho indiscutible que la realidad ha sobrepasado la nor– ma y las personas no tienen una solución jurídica a ese problema, por lo que han tomado otra institución jurídica, la han desvirtuado en sus objetivos y han forzado su aplicación para obtener la disolu– ción del vínculo que la anterior no puede otorgar. Nos referimos :.t la nulidad civil. Hemos hecho esta pequeña digresión, porque creemos que se está produciendo un hecho similar a la Ley de Sustitución en el campo de integración latinoamericana, ya que las normas del Tratado de Montevideo y las reglamentaciones dentro de su marco, no han sido capaces, por su misma concepción estructural, de obtener resultados concretos o adaptados a las condiciones de los países mi-embros y a su evolución económica, política, social y comercial. Y es por ello, que los países están buscando otros mecanismos, tales como los Con– venios de Cooperación Económica por Pares o Grupos de Países. los entEndimientos bilaterales y las prácticas restrictivas del comercIo en el nivel administrativo, para lograr lo que la disposición básica de integración no ha sido capaz de crear. n. P,RÁCTICAS RESTRICTFVAS Hablar de prácticas restrictivas implica situarse, desde luego, en el ámbito administrativo donde la autoridad de los órganos técnicos de cada país, ha de ejercer su competencia. Dentro del campo de las normas administrativas, existen aquellas de carácter reglado en que la resolución de la autoridad ha de ser ajustada a derecho, y en términos generales, cumplir con cada uno de los requisitos impuestos por la ley, sin que el funcionario tenga demasiada libertad en la elaboración de su decüión. Las discreóona– les son aquellas en que el funcionario competente tiene una amplia 72

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