Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4

Los ACUERDOS DE CO:\IPLEMENTACIÓN EN LA ASOCIACiÓN LATINOAMERICANA DE... El Acuerdo fue discutido y presentado por los industriales en el mes de julio de 1967. El 19 de diciembre de 1967 fue suscrito por los países participantes, y el 5 de abril de 1968, el CEP decretó la compatib.!lidad, o sea, 9 meses después de iniciado el trámite a nivel empresarial. Pero aquí no termina todo, ya que es necesario esperar que los países lo coloquen en vigencia y así tenemos que Colombia y Perú lo pusieron en vigencia en julio de 1968; Brasil, Chile, México y Venezuela, en ago&to de 1968, y la Argentina, en el mes de mar– zo de 1969. Como se puede apreciar, con estos plazos, no es posible consi– derar un instrumento ágil aquel que demora, o tiene la posibilidad de demorarse, más de un año desde su gestación. Yo les pregunto, ¿será posible hacer una integración efectiva con estos plazos? Por otra parte, en varias oportunidades han sido cambiadas al– gunas reglas de juego y es así como existen d:ferencias apreciables entre las Resoluciones 48 y 99 de la Conferencia, pues mientras la primera de ellas obligaba a los países participantes en un acuerdo a incorporar en sus listas nacionales los productos a que se refería la Resolución 99, al interpretar el Tratado de Montevideo en el sen– tido que debían conjugarse las disposiciones del artículo 18 (cláu– sula de más favor), con las normas sobre reciprocidad, dejó clara· mente establecido que sólo se beneficiarían del Acuerdo aquellas partes que participen en su negociación, es decir, que otorgasen una adecuada compensación. Esta justa y lógica interpretación de la Resolución 99 constitu– ye un fundamental vuelco en la apreciación de la reciprocidad, ba– sada en una inteligente y oportuna interpretación del jurisconsulto chileno, don Javier Silva Barros, quien fuera asesor legal de la Se– cretaría Ejecutiva para los Asuntos de ALALC. Obtenida la interpretación a que se hace referencia anteriormen– te, y lograda previamente la Resolución 71, que reconoce la existen– cia, aunque sólo en una manera muy general, de los países de me– diano desarrollo, tampoco se ha alcanzado a lograr fundamental– mente en la concretación de Acuerdos de Complementación a nivel que sería de desear. Por otra parte, poco a poco se ha ido avanzando y ha sido en esta forma, que la reticencia de los Gobiernos para aceptar que las concesiones pactadas en los acuerdos tuvieran el carácter de in'evo– cable, debiendo, cuando se deseara retirar un producto, llegar al 41

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