Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4
EL MOMENTO ACTUAL DE LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN••• I R. Barros Charlin ciones las Partes Contratantes se comprometen, por decisión colec~ tiva, a eliminar íntegramente para el comercio intrazonal a partir del período en que se alcanza el perfeccionamiento de la zona de libre comercio, en estos momentos, 31 de diciembre de J 980. La lista común, a diferencia de las listas nacionales, no debía negociarse anualmente sino cada tres años, estando estos tramos vinculados a una relación porcentual referida al valor global del comercio entre las Partes Contratantes, de manera tal, que al térmi– no del período de perfeccionamiento de la zona de libre comercio se habría incorporado lo esencial del comercio recíproco, equiva– lente a un porcentaje superior al 75'% del intercambio a esa fecha. Otra diferencia con respecto a las listas nacionales surge del he· cho de que la lista común es única y común a todos los países, de– biendo por tanto su negociación ser necesariamente multilateral: las once Partes Contratantes debían ponerse de acuerdo para incluir cada uno de los productos de dicha lista. He ahí probablemente uno de los principales obstáculos para su configuración definitiva. Sabido es que la segunda etapa de la lista común no ha podido cumplirse por las dificultades en la selección de los productos que debían incorporar para completar el porcentaje correspondiente, muchos de los cuales, de naturaleza agropecuaria, fueron considera– dos críticos para la economía de algunas Partes Contratantes. Este programa de liberación, que hemos definido en su base ins– trumental con objetivos multilaterales de comercio y que se rela– ciona directamente con el juego entre las listas nacionales y la lista común, tiene a su vez un complemento para la expansión del co– mercio en la configuración de listas especiales en las que las Partes Contratantes otorgan concesiones que específicamente pueden ser utilizadas por los países de menor desarrollo económico relativo, constituyéndose por tanto en una excepción a la cláusula de la na– ción de más favor (uno de los principios básicos del Tratado de Montevideo), y escapándose por tanto al concepto general de las ac– ciones multilaterales, otra excepción a esta cláusula y que también contiene un programa de liberación específico, esta vez referido ex– clusivamente al sector industrial, es el que se refiere a los acuerdos de complementación, a los que no nos referiremos por cuanto los mismos, entiendo, serán materia de consideración especifica en otro tema de esta reunión, además de escapar al estricto margen de esta exposición, ya que éstos han sido definidos como elementos auxi– liares al programa de liberación y no parte integrante de los mismos. 26
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=