Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4
EL PROGRAMA DE LIBERACIÓN DE LA ALALC y LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS mÍtan casi exclusivamente a las negociaciones a través de las cuales se debía cumplir el programa de liberación del intercambio, asegu– rando el establecimiento de una zona de libre comerc:o p:na cuyo perfeccionamiento se estipularon primero doce años y luego veinte. La planeación del desarrollo industrial, la coordinación de inver– siones, la realización de obras multinacionales de infraestructura, 11 creación de un banco o ente financiero y, en general, la coordinación y armonización de las políticas económicas, fueron todas ma terias ajenas a la economía del Tratado sólo encaradas en algunos casos en forma primaria y siempre en relación directa con la finalidad de facilitar el intercambio de productos y asegurar condiciones equita· tivas de competencia. Para alcanzar el perfeccionamiento de la zona de libre comercio, el Tratado prevé el establecimiento de un programa de Jib:,:ración con normas imperativas, precisas y detalladas y que será alcanzado por medio de negociaciones periódicas que se realiz~r;ín entre las Partes Contrat:mtes y de las cuales deberán resultar las listas nacio– nales de cada país, conteniendo éstas las reducciones anuales de gra– vámenes y demás restricciones que cada país otorga al conjunto de los demás. Las características y compromisos bás;cos de eso s listas I1:\C;0111' les son los siguientes: a) Cada país tiene su propia lista nacional. En ella incorpora los productos cuya importación de origen zonal bvorece mediante la reducción de gravámenes u otras restricciones; b) La negociación que se realiza para la formación de estas listas es anual y entra en vigor el 19 de enero de cada año; dich.::s lis– tas contienen exclusivamente los productos que han sido nego– ciados, el régimen legal y el tratamiento arancelario negociado para su importación de origen zonal, y c) Se establece el compromiso mínimo de Lb~ración por el cual ca– da Parte Contratante debe hacer una reducción arancelaria equi– valente por lo menos al 8% de la media ponderada de graváme– nes vigentes para terceros países l . Además, el programa de liberación cuenta con una lista común, con la relación de los productos cuyos gr3\'ámen.~s y demás restric- 1 El Protocolo de Caracas, modificativo del Tratado de Montevideo, estable· ce que para el futuro esta reducción de gravámenes como mínimo debe ser del 2,9% aplicado sobre la misma base. 25
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=