Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4

EL MOMENTO ACTUAL DE LA .ClOOPERACIÓN E lNTEISRAC¡ÓN... I R. Barros Charlin - Programación Sectorial; - Programas de Racionalización de industria; - Proyectos de Infraestructura y servidos; - Programas Conjuntos de desarrollo agropecuario. De acuerdo a lo definido por la propia Decisión 46 inciden los instrumentos del Programa de Liberación y del arancel externo de los Programas Sectoriales, y eventualmente, del Programa de Libe– ración y Arancel Externo General del Acuerdo. Está relacionada, asimismo, con la Decisión 24. En consecuencia, le son aplicables ins– trumentos jurídicos que en Chile no tienen vigencia. Aparece claro que es factible la constitución de una empresa mul– tinacional con participación de capital de inversionistas chilenos cu– yo domicilio principal esté situado en uno de los "países miembros". Chile para e,tos tfectos sería considerado como "país miemhro". Sin embargo, en lo que se refiere al comercio exterior que reaLzan es– tas empresas, le será aplicable una legislación distinta s~gún donde se radique. Si está radicada en un país del Acuerdo de Cartagena, gozará del mercado subregional, obviamente excluido Chile. Si tstá rad.cada en Chile sus productos serían considerados originarios de terceros países. Sería posible desde un punto de vista técnico esta– blécer disposiciones jurídicas de excepción que determinaran la apli– cación de los mecanismos arancelarios propios del Acuerdo de Carta– gena exclusivamente a las empresas multinacionales constituidas. In– dudablemente que lo anterior sería engorroso desde el punto de vis– ta administrativo y abiertamente discriminatorio, ya que dichas em– presas tendrían un tratamiento más favorable en el comercio entre Chile y la Subregión Andina. En resumen, es viable la constitución de empresas multinaciona– les con participación de inversionistas chilenos en el campo de la infraestructura y servicios. Pueden constituirse empresas multinacio– nales en los otros sectores establecidos por la Decisión 46, pero que– dan sujetos para su comercio exterior a las disposiciones vigente:. en el país donde esté su domicilio principal y no gozarían, a menos que se modifique la legislación vigente, de las preferencias del Acuerdo de Cartagena en el comercio exterior Chile-Subregión An– dina. En todo caso, sería la Comisión Mixta chileno-andina la que, en definitiva, delimite su campo de aplicación. La Comisión Mixta chileno-andina creada por la Declaración Con– junta Chile-Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena, hasta la 20

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