Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4

P ARTICIl'ACIÓN l'ROFESIQ!I;AL EN LOS ESQUE~!AS DE DlTEGRACtÓN y COOPERACIÓN Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay, que establece que los ciuda– danos de cualquiera de las Repúblicas que suscriben la Convención, podrán ejercer libremente en el territorio de los otros, la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedi– do por la autoridad competente en cada uno de los países signata– rios, siempre que la ley del país en que v.a a ejercerse la profesión, no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. Este convenio ha sido ratificado y está en vigencia entre Chile y Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú y Uruguay. Acuerdo Bolivariano sobre títulos académicos: Firmado en Caracas el 17 de julio de 1911 por :Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Ve– nezuela. Este Convenio establece que los títulos o diplomas que en cualquier de los Estados signatarios se hubiesen expedido por la au– toridad nacional competente para el ejercicio de profesiones libera– les, se tendrán por válidos y autorizarán para ejercer en los otros Estados. Cuando en un Estado se requiere uno o varios estudios más que los que se exigen en el que se hubiese expedido el título o di– ploma, el interesado estará obligado a presentar examen de dichos estudios para obtener la validez del título. Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cul– tural de los Países de ~a, Región Andina: Firmado en Bogotá el 31 de enero de .1970 por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Ve– nezuela, que permite validar, para los efectos de la matrícula en cur– sos de perfeccionamiento y especialización, los diplomas o títulos que acrediten estudios de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de los países signatarios. Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Titulos y Di– Plomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe: Firmado en México, en una Conferencia Internacional convocada por la ONU entre el 15 y 19 de julio de 1974, por Argentina, Barba– dos, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Méxi· co, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. En este Convenio los Es· tados contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesa– rias para hacer efectivo lo antes posible, a los efectos del ejercicio de la profesión, el reconocimiento de los diplomas, títulos o grados de educación otorgados por las autoridades competentes de otro de 129

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=